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Fidelrodv at Apr 21, 2025 07:06 PM

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Circular N.o 102
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA
Neiva 7 de diciembre de 1838.

Al Señor jefe politico del
Canton de la Plata.

[Nota al margen incompleta] Se transcrivió [...] 16,, de cobre [...] á S.S.

El Señor Srio. de hacienda en orden circular de 26 del que
oficio número 109. me comunica lo que inserto.
"No habiendo sido posible que todos los remates del derecho
de patentes se celebren con la oportunidad necesaria para que
los arrendistas entrasen en posesion el dia 1º. de Setiembre
proximo pasado i siendo preferible el sistema de arrendamiento al
de administracion por cuenta del estado, el presidente de la re
pública resuelve.

1° Que donde no se haya celebrado los referidos remates,
se celebren á la mayor brevedad con las formalidades legales i por
el termino de uno á dos años, computandose desde el dia
de la posesion del arrendista.

2º Que en lo sucesivo cuando por cualquiera causa
se termine el contrato se saque inmediatamente á remate
i se arriende de nuevo el derecho en la forma que dispo
nen las leyes."
Lo comunico á U. para su intelijen

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Circular N.o 102
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA
Neiva 7 de diciembre de 1838.

Al Señor jefe politico del
Canton de la Plata.

[Nota al margen incompleta] Se transcrivió [...] 16,, de cobre [...] á S.S.

El Señor Srio. de hacienda en orden circular de 26 del que
oficio número 109. me comunica lo que inserto.
"No habiendo sido posible que todos los remates del derecho
de patentes se celebren con la oportunidad necesaria para que
los arrendistas entrasen en posesion el dia 1º. de Setiembre
proximo pasado i siendo preferible el sistema de arrendamiento al
de administracion por cuenta del estado, el presidente de la re
pública resuelve.

1° Que donde no se haya celebrado los referidos remates,
se celebren á la mayor brevedad con las formalidades legales i por
el termino de uno á dos años, computandose desde el dia
de la posesion del arrendista.

2º Que en lo sucesivo cuando por cualquiera causa
se termine el contrato se saque inmediatamente á remate
i se arriende de nuevo el derecho en la forma que dispo
nen las leyes."
Lo comunico á U. para su intelijen