| page_0006aquella disposicion desde que se sancionó la ley de
de Junio de 1833. que reforma en esta parte
á la primera; que en observancia de esta ultima
debe usarse de papel comun i estraido de los fondos
de manumision, con arreglo al articulo 3º. del de-
creto de 1º. de febrero de 1822; y por ultimo:
que por resolucion del supremo gobierno á con-
sulta del de esta provincia, el decreto ejecuti-
vo de 18. de agosto de 1833. está vijente en todo
lo que no se oponga á las disposiciones superiores
sobre la materia.
Dios guarde á V.S
Ramon Villoria
| page_0006aquella disposicion desde que se sancionó la ley de
de Junio de 1833. que reforma en esta parte
á la primera; que en observancia de esta ultima
debe usarse de papel comun i estraido de los fondos
de manumision, con arreglo al articulo 3º. del de-
creto de 1º. de febrero de 1822; y por ultimo:
que por resolucion del supremo gobierno á con-
sulta del de esta provincia, el decreto ejecuti-
vo de 18. de agosto de 1833. está vijente en todo
lo que no se oponga á las disposiciones superiores
sobre la materia.
Dios guarde á V.S
Ramon Villoria
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