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Fidelrodv at Apr 28, 2025 05:52 PM

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REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA 28. de Junio de 1834,

Al Sr presidte de la Junta de manumision del Canton
de la Plata.

Traida á la vista la nota de V. S. fecha 29. del
ultimo abril consultando varias dudas que havia ocurrido
á la Junta qe V. S. preside; sobre la manumision de
un esclavo antes de llegar el periodo de diez meses, dis-
puesto en 19. de fo presente que se dirije atencion al poder
no otra sobre el punto principal que ella abrasa;
pues aunque en mi concepto deviera permitirse la
manumision de esclavos en qualquier dia del año,
puesto que ya no hay fiestas nacionales que solen-
nisar con acto tan augusto, y que el decreto
de Junio de 1828. dictado para hacer eficaz
la ley de 19 de Julio del año 11º; parece que im-
plicitamente lo permite; no esta sin embargo en
la facultad delos Governadores suplir lo que falta
en las leyes y Decretos al Govierno. Se advierte á
V. S. que esta Governacion en cumplimiento de lo
que disponia el articulo 8º de la ley de 15 de
abril de 1826 decreto en 28 de febrero del año
proximo pasado, que los acuerdos, y demas dili-
gencias de las Juntas de manumision se estendie-
sen en papel del sello 7º; no debe ya tener efecto

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REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA 28. de Junio de 1834,

Al Sr presidte de la Junta de manumision del Canton
de la Plata.

Traida á la vista la nota de V. S. fecha 29. del
ultimo abril consultando varias dudas que havia ocurrido
á la Junta qe V. S. preside; sobre la manumision de
un esclavo antes de llegar el periodo de diez meses, dis-
puesto en 19. de fo presente que se dirije atencion al poder
no otra sobre el punto principal que ella abrasa;
pues aunque en mi concepto deviera permitirse la
manumision de esclavos en qualquier dia del año,
puesto que ya no hay fiestas nacionales que solen-
nisar con acto tan augusto, y que el decreto
de Junio de 1828. dictado para hacer eficaz
la ley de 19 de Julio del año 11º; parece que im-
plicitamente lo permite; no esta sin embargo en
la facultad delos Governadores suplir lo que falta
en las leyes y Decretos al Govierno. Se advierte á
V. S. que esta Governacion en cumplimiento de lo
que disponia el articulo 8º de la ley de 15 de
abril de 1826 decreto en 28 de febrero del año
proximo pasado, que los acuerdos, y demas dili-
gencias de las Juntas de manumision se estendie-
sen en papel del sello 7º; no debe ya tener efecto