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Dbre 9. de 1826,, Por presentado, como lo pide, y al efeto esta parte precentara los tgs de qe pretende aprovecharse, y dha devuelvasele original: Asi lo decreto mando; y firmo yo Josef Juaqn clars parroq. pr ante tgos pr falta de escno Josef Joaqn Claros Tgo Mig Jobel Tgo Juan Nepumuceno Muñoz

Inconsentimiento y se saber el decreto qe antecede ala parte, yfirma conmigo Claros Barreyro

En el mismo dia la parte presento para tgo VS. tomas Blas de chavarro de este vecindo aquien, yo dho Alce por ante los Tgs lo recivi juramto el que hiso segn dro a Dios ntro Sor y huna señal de cruz, vajo cuya gravedad prometio decir verdad en lo que supiere, y sele fuere pregdo y siendolo con areglo al ynterrogo precentado, en su inteliga a la prima pregta dixo 1. Que conose de vista trato, y comunicacn al qe le prece que es de edad de mas de sinqta años, y qe no le tocan grals y respe 2. Que conocio alos dos esclavos Inigo, y Xavi- er desde su tierna edad, y respe 3.Que es cierto qe los dos nominados Esclavos fueron reclutados pa el Servicio delas Armas de

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de la Republica y, y respe 4. Que es cierto, y le consta que los dos Esclavos eran mozos de buena talla, Salud, y aparentes pa todo Servicio, y respe 5. Que regula el que declara qe el Inigo, en aquel tiempo no podria valer menos de docientos sinqta ps y el Xavier docientos: que lo qe lleva dho y declarado es la verdad en fuerza del Juramto qe fho tiene, en el qe se afirma, y ratifica en esta su declaracn leida que le fue, se afirmo, y ratifico, y lo firma con migo, y los Tgs con quienes actuo pr falta de Esno Josef Joaqn Claros Toms Blas de Chavarro Tgo Mig Jobel Tgo Juan Nepumuceno Muñoz

En el mismo dia la pte presto pr tgo al Sr Pedro Franco Meñaca, de este vecindo aquien, yo dho Alce pr ante los tgs le recivi Juramto el qe hiso segun do. a Dios Nro Sor y huna Señal de Cruz, vajo Cuya gravedad prometio decir Verdad en lo que supiere, y sele fuere pregdo y siendolo con areglo al interrogo precentado en su inteliga a la prima pregunta dixo 1. Que conose de vista trato, y comunicacn al qefi le prece que es de edad de mas de Sinqta años y que no le tocan grals. y respe 2. Que conocio alos dos esclavos, Inigo, y Xavier desde Su tierna Edad, y respe 3. Que es cierto, y le consta como qe el pco y

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notorio qe los dos citados esclavos fueron reclutados para el Servicio delas Armas dela republica, y respe 4. Que es cierto, y le consta, que los dhos esclavos heran mozos, de buena talla; y aparentes pa todo Servicio, y respe 5. Que regula el que declara qe el Inigo segun su calidad, y servicio, y agilidad en aquel tiempo, no podia valer, menos de docientos sinqta ps y el Xavier, pr ser de color mas vajo, docientos patacones: que lo qe lleva dho y declarado es la verdad en fuerza del juramto qe fho tiene, en el qe y en esta su declaracn leyda qe le fue se afirmo y ratifico, y lo firma con migo, y los tgs con quienes actuo pr la dha falta de Esno

Josef Joaqn Claros Pedro Anto Meñala Tgo Mig Jobel Tgo Juan Nepumuceno Muñoz

En el mismo dia parecio preste pr tgo al Sor Carlos Osorio de este Vecindo a quien yo dho Alce pr ante los Tgos le recivi Juramto el qe hiso Segun do a Dios Nro Sr y huna Señal de Cruz, vajo cuia gravedad prometio decir verdad en lo Supiere, y sele fuere pregdo y siendolo con areglo al interrogo precentado a la primera pregta dixo. 1. Que conose de vista trato, y comunicn al qe le prece qe es de edad de mas de treinta

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años, y que no le tocan grals. y respe 2. Que conocio desde su tierna edad alos dos esclavos Inigo, y Xavier, y respe 3. Que es cierto y le consta, que los dos esclavos fueron reclutados pa el servicio de las armas dela repca y qe los ha visto en dho servicio, y respe 4. Que es cierto y le consta que los citados esclavos heran mozos de buena Talla, y aparentes pa todo servicio, y respe 5. Que en su concepto en aquel tpo hera varato el Inigo pr docientos sinqta ps y que el Xavier no podria valer menos de docientos patacones: que lo qe lleva dho y declarado es la verdad, en fuerza del Juramto qe fho tiene, en el qe y esta su declarn leyda qe le fue se afirmo, y ratifico, y firma con migo, y los tgs pr la dha falta-

Josef Joaqn Claros Carlos Velorio Tgo Mig Jobel

Piral Dbre 1 de 1826 Mando a no presentar las pras mas tgs. sele devuelve

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esta informacion en tres fs utiles de qe certifico Plata mayo 30,, de 1832 Al pedimento del Sr Jose Antonio Barreyro, pa qe [ilegible] libramento que dcho Sr ha dado constar esta junta de Manumicion al Sr Blas Chabarro ha tenido a pres[...] esta junta segn el artlo 42º. de la Ley 19 de Julio del año de 21 qe habla de esta materia, e hiz embargo del anterior decreto dado por el Sr Govor el qe no ha tenido efecto en los años pasados de 26. y 27 pr no haber havido dinero disponible, consultad al Sr Govor y Juez de H. pa la ultima resolucion

Juan Antonio del Cantillo Pedro Inocencio Valenca y Rivas Sebastian Valencia y Pablo Ortiz

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