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inventario; i hasta hoi no han ocurrido ni a comprovar una cosa, ni a presentar los presitados inventarios. Si esta juez en el caso de declarar toda la responsabilidad a los mencionados Casanovas. Se le ha informado a la comición, que los bienes del finado Casanova, son consistentes en unos pequeños terrenos i una labranza, que es la que hasta ahora hai embargado i abaluado judicialmente; i unos Caballos alajas de oro i dinero que estan en poder de las espresadas herman nas del difunto i de un tal Francº Casanova q. se dice hijo natural del finado, i que tales personas tienen estos bienes indebidamente sin que hasta aora se hayan embarcado, i es por que con que del juicio de inventarios. Respeito de los bienes embarga dos por la autoridad Judicial, parese que nada puede hacer la Junta p.r que ya se esta sijuiendo un juicio sobre ellos, pero si ese la comision que puedan mandarse a embargar aquellos que aun no lo estan. Por tanto pues la

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Comision presenta a la Jta el siguiente proyecto de resolucion. La Junta de manumision del Canton de la Plata. Atendiendo a que las señoras Laura, Aminta i concepcion Casanovas, hermanas del finado José Casanova, no han comprovado su inculpabilidad en la presentacion oportuna de inventarios dichos bienes del finado José Casanova, no habiendo tampoco echo tal pre sentacion de Inventarios en los tres meses que se les asignaron al efecto, i en conside racíon a que la viuda del finado José Casanova la Sra. Ignacia Toledo, segun informes fidedignos, no es culpable en la demora de la presentacion de los inventarios, puesto que ella lo ha pedido judicialmente, Resuelvese Declararse minusas en las multaz, la 1era de 25 pesos, que ya se les havia declarado, i la 2da de 50 pero posteriormente impuesta a las herederaz

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del finado José Casanova hijasLaura, Camila i Concepcion Casanovas p.r no haber cumplido con presentar oportunamente, i en el termino asignado en posteridad, los inventarios de los bienes del espresado finado Casanova.– La viuda S.ª Ignacia Toledo queda excluida de tal responsabilidad en la parte de bienes que la corresponden. El colector del ramo cobrará ejecutivam.te la cantidad de las multas, conforme al art. 13. lei 8.a pte. 4a tª 1.° R.ª Granadina. I de acuerdo en la misma disposición, se asigna el término de tres meses p.a la presentacion de los inventarios. i si cumplido dicho término no se presentaren estos, la Junta proveerá conforme á sus facultades contra los interesados, d la moratoria culpable. El Presidente de la Junta hará que se notifique esta resolucion á todos los interesados. La Plata 11 de Set.e de 1852 El comisionado José M. Lopez

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Sor. Presidente

La comision encargada de informar sobre la escusa que hace el Sor. José Nicolas Rivera para desempeñar el destino de segundo suplente del juez del Circuito para q.e ha sido nombrado, p.r no llamarse Nicolas Rivera simplemente, sino José Nicolas Rivera; que ha pasado a esta Corporacion la jefa pol. incerta en su oficio de 1º del presente 1º despues de haber examinado los docutos relativos á este negocio con la debida atencion i exactitud, pasa á evacuar su informe en los terminos sig.tes. Del punto 3.º de la acta de la sesion del cabildo tenida el nueve de Obre. último resulta; que esta Corporacion declaró electos juez suplente del Circuito en las vacantes que resultasen al primer suplente, al Sor. Nicolás Rivera. Del libro de rejistro de las comunicaciones dirijidas por el presidente del Cabildo á varios particulares, aparece igualmente que el nombram.to del mencionado destino fué comunicado al Sor. Nicolas Rivera. Del cómputo hecho por esta corporación en el mes de Obre. último, de los votos pr. vocales del cabildo del presente año, resulta; que se hizo distincion entre José Nicolas Rivera i Nicolas Rivera; señalándose á cada uno de estos nombres los votos que respectivamente aparecieron del Registro parroquial. Esta relacion demuestra, pues, evidente, que el Cabildo del mes de Obre. citado, reconoció la existencia de dos individuos llamados, el uno "José Nico

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laz Rivera; i el otro, Nicolas Rivera. Y que el nombramiento de segundo suplente de Juez del Circuito p.a el presente año, recayó en el último de los nombrados.— Como el reclamante sea conocido personalmente i hta. de un modo oficial i auténtico con el nombre de J. Nicolas Rivera como lo patentizan la nota inserta citada, es claro que no es el el nombrado p.a dicho destino. En fuerza pues, de estas consideraciones, me atrevo á proponer la sgte. resolucion. Haciendo reconocido el cabildo del mes de Obre. último, en el punto que trata de los votos emitidos pr. vocales del cabildo del presente año, dos individuos distintos llamados el uno Jo. sé Nicolas Rivera, i el otro Nicolas Rivera; atribuyendole á cada uno diferente núm.o de votos; i resultando de la acta respectiva i rejistro de comunicaciones correspondientes, q.e el nombram.to de segundo suplente del Juez del Circuito recayó en el Sor. Nicolas Rivera, sigue á este mismo por fine q.uiere reconocérsele tan solo pr. su nombre, es el Sor. Nicolas Rivera el nombrado p.a segundo suplente del Juez del Circuito en el presente año, i no el Sor. José Nicolas Rivera autor de la escusa in

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