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Camila Ordorica at Jun 27, 2022 02:14 PM

119

Sección 2a
Nº 1462

C. Prefecto. Presente.

Queda enterado el C. Gob[ernad]or del oficio de U[sted]
nº 305 fecha 15 del mes de en curso en que infor-
ma la solicitud a la S[eño]ra María Felicitas
Domínguez
, manifestando que ésta no tiene
derecho alguno ni tiene la posesión de la
fracción de terreno postal que desea enage-
nar, no pudiendo por lo mismo que el Gobierno
concederle el permiso que solicita aquella.
Le digo a U[sted] en contestación y p[ara] su conocimiento
G y L Marzo 19 de 1907.
J.M.G.Real. O.M.

Sección 2a
Nº1464

Señora María Felicitas Domínguez. Capula.
De los informes recabados acerca del revis-
or que presenta U[sted] en 16 de Febrero último, aparece
que no tiene U[sted] ningún derecho ni está en
posesión al terreno pastal que pretende ena-
jenar y que está ubicado en “La Ladera” com-
prensión de ese pueblo, pues dicho terreno
está vacante y destinado al uso común para
que pasten los animales de sobre los
indígenas. En consecuencia no ha lugar á
conceder el permiso que solicita
el ocurso referido.
G y L Marzo 19 de 1907.
J.M.G.Real.
O.M.

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Sección 2a
Nº 1462

C. Prefecto. Presente.

Queda enterado el C. Gob[ernad]or del oficio de U[sted]
nº 305 fecha 15 del mes de en curso en que infor-
ma la solicitud a la S[eño]ra María Felicitas
Domínguez, manifestando que ésta no tiene
derecho alguno ni tiene la posesión de la
fracción de terreno postal que desea enage-
nar, no pudiendo por lo mismo que el Gobierno
concederle el permiso que solicita aquella.
Le digo a U[sted] en contestación y p[ara] su conocimiento
G y L Marzo 19 de 1907.
J.M.G.Real. O.M.

Sección 2a
Nº1464

Señora María Felicitas Domínguez. Capula.
De los informes recabados acerca del revis-
or que presenta U[sted] en 16 de Febrero último, aparece
que no tiene U[sted] ningún derecho ni está en
posesión al terreno pastal que pretende ena-
jenar y que está ubicado en “La Ladera” com-
prensión de ese pueblo, pues dicho terreno
está vacante y destinado al uso común para
que pasten los animales de sobre los
indígenas. En consecuencia no ha lugar á
conceder el permiso que solicita
el ocurso referido.
G y L Marzo 19 de 1907.
J.M.G.Real.
O.M.