| 71Sección 2a
Nº 1981
C. Prefecto. Presente
Tomando en cuenta el informe que pro-
duce U[sted] en oficio Nº 287 fecha 11 del actual
sobre el curso que en 27 de Febrero último
presenteó el S[eño]r. José Jesús Huacuja, el C Gob[ernad]or.
ha tenido ábien conceder á éste el permiso
que solicita para vender las dos fracciones
de terreno de labor que en su carácter de
indígena y personero del pueblo de Capula
posee y se encuentran en los puntos
llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera”.
Lo comunico a usted para su inteligencia
y en contestación
G y L. Marzo 15 de 1907 J M G R O M
C. José Jesús Huacuja. Capula
De conformidad con la solicitud de U[sted]
fecha 21 de febrero último en vista de los
informes recibidos acerca del mismo, el
C Gob[ernad]or. se ha tenido conceder sin prejuicio de terceros a U[sted] el permiso
que pretende para que pueda enajenar las
dos fracciones de terreno de labor que en
su calidad de indígena y personero de
ese pueblo posee quieta y pacíficamente
en los puntos llamados “Cerro del Melón”
y “La Leonera,” comprensión del mismo pue-
blo; cuyo terreno tiene la extensión y lin-
deros siguientes: el primero rinde por Oriente,
trescientos cuatro metros y linda con terreno
de Jacinto Domínguez por el poniente 200
| 71Sección 2a
Nº 1981
C. Prefecto. Presente
Tomando en cuenta el informe que pro-
duce U[sted] en oficio Nº 287 fecha 11 del actual
sobre el curso que en 27 de Febrero último
presenteó el S[eño]r. José Jesús Huacuja, el C Gob[ernad]or.
ha tenido ábien conceder á éste el permiso
que solicita para vender las dos fracciones
de terreno de labor que en su carácter de
indígena y personero del pueblo de Capula
posee y se encuentran en los puntos
llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera”.
Lo comunico a usted para su inteligencia
y en contestación
G y L. Marzo 15 de 1907 J M G R O M
C. José Jesús Huacuja. Capula
De conformidad con la solicitud de U[sted]
fecha 21 de febrero último en vista de los
informes recibidos acerca del mismo, el
C Gob[ernad]or. se ha tenido conceder sin prejuicio de terceros a U[sted] el permiso
que pretende para que pueda enajenar las
dos fracciones de terreno de labor que en
su calidad de indígena y personero de
ese pueblo posee quieta y pacíficamente
en los puntos llamados “Cerro del Melón”
y “La Leonera,” comprensión del mismo pue-
blo; cuyo terreno tiene la extensión y lin-
deros siguientes: el primero rinde por Oriente,
trescientos cuatro metros y linda con terreno
de Jacinto Domínguez por el poniente 200
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