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La Reyna Gov[ernado]ra R[everen]do en [Cri]xpto Padre Obispo de la Iglesia Cathedral de la Ciu[da]d de Guadalajara en la Provinҫia de la Nueva Galiҫia del consejo del Rey mi hijo, en el de las Indias se a tenido notiҫia de que en las fronteras de Cadereyta y ҫerralbo del Nuevo Reyno de Leon ay grande multitud de naҫiones de Indios Barbaros que haҫen grandes y atroҫes daños en las personas y haҫiendas de los havitadores de ella, y que se sustentan de carne humana y de mulas y cavallos, sin conocer a Dios N[uest]ro señor asi por la falta de enseñanza respecto de careҫer de Ministros espiritual les, como por grande copia que ay de diferentes Naҫiones todas de distintas lenguas sin que se sepa el fin ni paradero que tienen, sino que por aquella costa se comunican con la florida, siendo materia de gran dolor la perdicion de tantas Almas por no tener luz del s[an]to evangelio; y considerando que conforme a las ҫedulas que estan despa chadas no pueden haҫerse estas reduziones con estrepito de Armas, sino por medio de Ministros evangelicos; ha pareҫido rogaros y encargaros (como lo hago) que con todo cuy dado y atenҫion dispongais que vayan religiosos misioneros a la combersion de los Indios Infieles que ay en las fronteras del Nuevo Reyno de Leon para que con su Predicaҫion y exemplo los reduzgan y Instruyan en los misterios de n[uest]ra santa Fee catholica y que se congreguen a Pueblos con su Iglesia cavildos y casas para sus familias dandoles tierras para su labranza y sementeras, como a los demas Indios de la Nueva españa y ofreҫiendoles que no pagaran tributo en diez años para que por todos los medios posibles se procure la reduzion de aquellas Almas y Vos aplicareis los que os tocan con el desbelo y asistenҫia que deveis por la obligaҫion de v[uest]ro ofiҫio Pastoral como os lo encargo y para que mejor se consiga os comunicareis

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con el Virrey de esas Provincias a quien emoio a mandar por cedula de la d[ic]ha de esta que por su parte de las ordenes que fueren necesarias para el cumplimiento de lo referido y de lo que se executare me dares quenta en la primera ocasion que se ofrezca. d[ic]ha en Madrid a Nueve de Mayo de mil y seiscientos y setenta y dos

yo la reyna

Por man[damiento] de su M[a]g[estad] Fran[cis]co A[ndre]s de Madrigal

Al obispo de lo Goadalaxara que embie religiosos misioneros a la redusion de los Indios ynfieles que [h]ay en las fronteras del Nuevo Reyno de Leon; Ass[?]das

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