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y mal sentimiento de las cossas de n[uest]ra s[an]ta fe cath[olic]a y Religion xpiana y como a tal lo manden con demnar y condemnen en las maiores y mas graves penas por derecho leies y pracgmaticas de estos Reinos, instructiones y cer tal acordadas en el sancto off[ici]o estableҫidas mandandolas executar en su persona p[ar]a castigo suio y publico exemplo y escarmiento de otros. ~Y en casso que mi intenҫion no se de por bien probada si conbiniere pido sea puesto a question de tormento en que este y persevere hasta tanto que enteramente diga y confiese la verdad para lo qual y en lo neҫez[ari]o El sancto offi[ci]o. imploro pido justi[ci]a y juro esta acusaҫion en forma ~El D[oct]or Martos de Bo[h]orq[uez] Juram[en]to ~E assi presentada y leyda la dicha accussa[ci]on fue reҫebido juram[ent]o en forma deuida de derecho del d[ic]ho fran[cis]co Hernández mulato socargo del qual prom[et]o de dezir y de responder clara y abiertam[en]te. a los cap[itul]os. della, Y auiendosele buelto a leer capitulo por capitulo respondio en la man[er]a sigui[en]te: C1 ~Al prim[er]o. capitulo, ~dixo que es verdad lo contenido en el capitulo, y que ya lo tiene confessado, C2 ~Al segundo capitulo, ~dixo

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~dixo que se remite a lo que tiene confessado por que no ha hecho otra cossa, C3 ~Al terçero capitulo, ~dixo que se remite a todo lo que tiene dicho, C4 ~Al quarto capitulo, ~dixo que se remite a los que tiene d[ic]ho, y que nunca se aparto de Dios nuestro señor. C5 ~Al quinto capitulo, ~dixo que se remite a lo que tiene confessado, y niega lo demas qdo. en el cap[itul]o, C6 ~Al sesto capitulo, ~dixo que se remite a lo que tiene d[ic]ho que es la verdad y no tiene que dezir otra cossa, y que pues la ha dicho no meresce se le de torm[ent]o. ~E que esta es la verdad para el juram[ent]o. que tiene fecho. Tras[la]do. ~El d[ic]ho s[eñor] Inq[uisido]r le mando dar traslado de la d[ic]ha accussaçion para que responda a ella con pa= resçer y acuerdo de uno de los letrados que ayudan a las personas que tienen causas en este s[an]to off[ici]o. que son el liçen[cia]do Gaspar de Valdo y el d[octo]r. Garçia de Carvajal, que nombre al que dellos quisiere, y nombro al d[ic]ho Carvajal, Abog[a]do el doctor Carvajal ~El d[ic]ho s[eñor] Inq[uisid]or dixo que lo mandara llamar con lo

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~Con lo qual çesso la audien[ci]a. Y aviendose le leydo la aprobo y firmo por el d[ic]ho s[eño]r Inq[uisit]or. ~Y muy amonestado que recorra su memoria fue mandado bolver a su carcel. El licen[ia]do G[utie]rre Ber[nar]do de quiros Passo ante mi de Mañozca au[dienci]a. con el Abog[a]do/ ~En la çiudad de Mex[i]co. Viernes quinze dias del mes de Março de mill y seisçientos y dos años est[an]do. El s[eño]r. Inq[uisit]or. liçen[cia]do. Gutierre Bernardo de quiros en su audi[enci]a. de la mañna, mando traer a ella de su carçel al d[ic]ho fran[cis]co. Hernandez mulato. ~Y siendo pres[en]te. le fue d[ic]ho si ha acordado alguna cossa en su negoçio la diga y la verdad so cargo del juram[ent]o. que tiene fecho. ~dixo No señor. ~fuele d[ic]ho que presente esta el d[oct]or. Garçia de Carvajal aqui en nombro por su letrado, que trate y communique con el lo que viere que le conviene sobre este su negoçio y causa y con su paresçer y acuerdo alegue de su just[ici]a. porque para esto le ha mandado venir a la audienc[i]a. y el d[ic]ho doctor Garçia de Carvajal juro en for[m]a devida de

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de derecho que bien y fielm[en]te. y con todo cuydado y di= ligen[ci]a. defendera al d[ic]ho fran[cis]co. Hernandez mulato en esta causa en qu[an]to huviere lugar de der[ech]o. y si no tuviere just[ici]a. lo desengañara y en todo hara lo que bu[en]o. y fiel Abogado debe hazer, y que tendra y guardara se= creto de todo lo que huviere y supiere. Comun[icaci]on. con el Abog[a]do ~E luego fueron leydas las confeziones del d[ic]ho fran[cis]co Hernadez mulato y la accussa[ci]on y lo que a ella ha respondido, y trato y communico lo que quiso sobre este su negoçio y causa con el d[ic]ho su letrado, El qual le dixo y aconsejo, que lo que convenia para el descargo de su conçien[ci]a. y breve y buen despacho de su negoçio era dezir y confessar la verdad sin levantar assi ni a otro falso testimonio y si era culpado pedir penitençia porque con esto se le daria con misericordia, y el d[ic]ho fran[cis]co. Hernandez mulato, con acuerdo y parescer del d[ic]ho doctor Garçia de Carvajal su letrado Respu[es]ta. ~Dixo que se remite a lo que confezado y declar[a]do tiene, y attento a que lo ha hecho expontaneam[en]te. conosçiendo su delicto y error de que esta muy arre= pentido, y a que es persona de poco saber, pide y sup[li]ca. se Vese con el de la misericordia que el s[an]to. off[ici]o. acos= tumbra, con lo qual y negando lo perjudiçial con= cluye para prueva. q[uesti]on del reo para prueva. ~El

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q[uesti]on del fiscal para prueva ~El d[ic]ho S[eñ]or Ynq[uisid]or. dixo que mandava y mando dar traslado al d[ic]ho promotor fiscal de este s[an]to. off[ici]o el qual dixo que afirmandose en lo que tenia d[ic]ho y alegado y aceptando las confessiones del d[ic]ho fran[cis]co. Hernandez en quanto por el hazian y no en mas ni aliende, negando lo perjudiçial concluya y concluyo y pidio ser reçebido a prueva. Noti[ficaci]on ~El d[ic]ho S[eñ]or Ynq[uisid]or. dixo que avia y huvo esta causa por conclussa y fallava que devia de reçebir y reçibia a ambas p[ar]tes a la prueva salvo jure im= pertinentium et non admitendos segun estilo del s[an]to. off[ici]o. lo qual fue notificado a ambas las dichas partes. Reprodu[ci]on de los t[estig]os del fiscal ~E luego el d[ic]ho Promotor fiscal dixo que hazia e hizo reprodu[cci]on Y presentaçion de los t[estig]os y provança que contra el d[ic]ho fran[cis]co. Hernandez esta reçibida assi en el proceso, como en los reg[l]as Y escrituras del s[an]to. off[ici]o. y pidio se examinassen los contestes y se ratifiquen los testigos en la forma del derecho y se hagan las demas diligençias necessarias para saber y alcançar la verdad, y que fecho esto se haga pe[dici]on. de testigos en esta causa. ~Y con esto çesso la audien[ci]a. Y amonestado el reo que todavia recorra su mem[ori]a. fue mandado bolver a su carçel. Paso ante mi P[edr]o de Mañozca

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