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a que en la forma acostumbrada sea sacado en Vna bestia de aluarda por las calles publicas desta ҫiudad con Voz de pregonero que manifiz este su delicto le sean dados duzientos açotes, y declaramos el suso d[ic]ho ser inhabil e incapaz de poder tener ni obtener dignidades ni offiҫios publicos ni de honrra y serle defendidas las demas cossas que por derecho comun leyes y pragmaticas destos Rey[n]os. E instru= ҫiones del S[ant]o. Offi[ci]o. de la inqui[sici]on. a los semejantes inhaviles son prohividas, Todo lo qual mandamos que assi guarde y cumpla so= pena de impenitente relapso, Y por esta nuestra sentenҫia diffinitiva Juzgando assi lo pronunҫiamos y mandamos en estos escritos y por ellos, Va sobreraydo, declarar y declaramos, vala. llic[encia]do don Alonso de Peralta El licen[cia]do Gut[ierr]e Ber[nar]do de quiros don Johan de Servantes Pronun[ciaci]on Dada y pronunҫiada fue esta dicha sentenҫia de suso por los Sse[ñore] Inqui[sido]res y ordinario que en ella firmaron sus nombres estando ҫelebrando auto publico de la fee en el convento de sanct Fran[cis]co. desta ҫiudad en la capilla de sanct Joseph, sobre unos cadahalsos y tribunal alto de madera, que en ella avia domingo Veinte dias del mes de Abril de mill y seisҫientos y tres años, presentes el d[octo]r. Martos de Boorques promotor fiscal deste S[an]to. offi[ci]o, y el dicho fran[cis]co Hernandez mulato con las ynsignias en la dicha sentenҫia contenidas, siendo a todo ello pre= sentes por testigos don Juan Altamirano y don fernando de Castro cavalleros del habito de sanctiago, don fernando de Onate y don Bernardino Vasques de

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de Tapia y otras muchas personas ecclessiasticas y se culares, Paso ante mi P[edr]o de Manozca ~ E luego acavado el d[ic]ho auto alli incontinenti El d[ic]ho Fran[cis]co Hernandez mulato abjuro publicam[en]te los delictos de heregia de que en este su proҫesso esta testificado y accussado y generalmente toda otra qualquier espeҫie della por las palabras y en la forma y manera siguiente, Abjuraҫion ~Yo Fran[cis]co Hernandez mulato esclavo de Pedro Lopez Hidalgo curtidor Vezino desta ҫiudad de Mexico, que aqui estoy pres[en]te. ante V[uestra]. S[eñorí]a. como Inq[uisido]res. app[ostoli]cos. que son contra la heretica pravedad y apostasia en esta dicha ҫiudad de Mex[i]co, estados y provincias de esta n[uev]a Spaña por authoridad apostolica y ordin[ari]a. puesta ante mi esta señal de la cruz y los sacros s[ant]os. evangelios que con mis manos corporalm[en]te. toco reco= nosciendo la verdadera catholica y apostoloca fee abjuro, detesto y anatematizo toda speҫie de heregia y apostasia que se levante contra la sancta fee catho= lica, ley evang[eli]ca. de nuestro redemp[t]or. y salvador Jesuxpo y contra la sede aplica Yglesia Romana espeҫialm[ent]e. aquella en que yo como malo heraydo y tengo con= fesado

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fessado ante V[uestra]. S[eñóri]a. que aqui pu[bli]cam[en]te se me ha leydo y de que he sido acusado, y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella s[an]ta. fee que tiene, guarda, y enseña la s[an]ta. madre Yglesia, y que sere siempre obediente a n[uest]ro señor el Papa y a sus successores que canonicam[en]te. succedieren en la sancta silla ap[ostoli]ca. y a sus determinaҫiones y confiesso que todos aquellos que contra esta s[an]ta. fee vinieren son dignos de condemnaҫion. Y prometo de nunca me juntare con ellos, y que quanto en mi fuere los perseguire y las heregias que dellos supiere las reuelare y noti= ficare a qualquier inqui[sid]or. de la heretica pravedad y prelado de la sancta madre Yglesia C[atólica]. donde quier que me hallare, y juro y prometo que reҫibire humil= [de]m[en]te. y con paҫien[ci]a. qualquier, o quales quier peni[tenci]a o penitenҫias que me han sido, o fueren impuestas con todas mis fuerҫas y poder y las cumplire en todo y por todo sin yr ni venir contra ello ni contra cossa algu[n]a, ni parte dello, Y quiero y consiento y me plase que si yo en algun tiempo lo que Dios no quiera fuere o viniere contra las cosas suso d[ic]has, o contra qualquier cossa, o parte dellas, que en tal caso se a avido y tenido por impenitente relapso, y me someto a la correҫion y seueridad de los sacros canones para que en mi como persona culpada del d[ic]ho delicto de heregia sean executadas las ҫensuras y penas en ellos con= tenidas, Y desde áora por entonҫes y de entonҫes para ora consiento que aquellas me sean dadas y executadas en mi. y las aya de sufrir quando quier

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quier que algo se me provare aver quebrantado de lo suso d[ic]ho que por mi abjurado, Y ruego al pres[en]te. secretario que me lo de por testimo[ni]o. y a los pres[en]tes q[ue] sean dello testigos, y que fue absuelto en forma, es= tando a todo ello presentes por testigos los mismos que estan nombrados en la pronunҫiaҫion de la sen[tenc]ia y por no saber firmar firmo por el el d[ic]ho Ynq[uisid]or liҫen[cia]do. G[utie]rre Bernardo de Quiros, El licen[cia]do G[utie]rre Ber[nar]do de Quiros Paso ante mi P[edr]o de Manozca declaraҫion de la abjuraҫion ~En la ҫiudad de Mex[i]co, Lunes Veinte y Un dias del mes de Abril de mill y seisҫientos y tres años, estando los s[eñore]s Ynquisidores licen[cia]dos, don Alonso de Peralta y Gutierre Bernardo de Quiros en su audien[ci]a. de la mañana mandaron traer a ella al d[ic]ho Fran[cis]co. Hernandez mulato y siendo pres[en]te le fue d[ic]ho si entendio la abjuraҫion que hiso ayer en el auto de la fee, ~dixo que si, ~fue lo d[ic]ho que para que mejor sepa y entienda la d[ic]ha abjurac[i]on se le tornara a leer, que este attento y la oya

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oya. Y aviendosele leydo dixo, que la avia bien entendido: y se le advirtio guardasse lo que avia abjurado, porque haziendo lo contrario si torna a caer en alguna heregia incurre en pena de relapso, y sin ninguna misericordia sera relaxado al braço seglar; y lo mismo si no guarda lo contenido en su sen[tenc]ia, y no hubo juram[ent]o de secreto de carҫeles por no aver estado presso sino poco, y por no saber firmar firmo por el, el d[ic]ho s[eñ]or Ynq[uisid]or. va entre renglones, no, vala, El licen[cia]do G[utie]rre Ber[nar]do de Quiros Passo ante mi P[edr]o de Mañozca entrego execu[ci]on de aҫotes en fran[cis]co Herr[nande]z entrego ~ E luego fue sacado el d[ic]ho Fran[cis]co Hernandez mulato sobre un cavallo de alvarda desnudo de la ҫinta arriba y con la d[ic]ha soga llevado por las calles pu[bli]cas desta ҫiudad y por Voz de pregonero que manifestava su delicto fue executada en su persona la dicha sen[tenc]ia de açotes con assiten[ci]a de don lorenҫo de los Rios alguazil mazor de este s[an]to off[ici]o. y hecho esto fue mandado llevar y entregar al d[ic]ho alguazil mayor para que lo lleve y entregue a la carçel de corte para que cumpla el thenor de su sentenҫia, y dello doy fee. P[edr]o de Mañozca

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