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LLILAS Benson at Nov 14, 2021 11:43 AM

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demas que por nos le fuesse mandado, Considerando que Dios
no quiere la muerte del peccador, sino que se convierta y Viba
si assi es, que el d[ic]ho fran[cis]co Hernandez se convierte a nuestra s[an]ta
fee catholica de puro coraҫon y fe, no fingida, Y que ha con=
fessado enteramente la verdad, no encubriendo de si ni de otras
personas Vibas ni defuntas cossa alguna, queriendo usar con el
de misericordia le debemos admitir y admitimos a reconcilia[ci]on. Y
mandamos, que en pena y penitenҫia de lo por el hecho y cometido, oy
dia de la pronunҫiaҫion desta nuestra sentanҫia salga ala oyr a
este presente auto con los demas penitentes en cuerpo sin ҫinto ni
bonete con Un habito penintenҫial de paño amarillo con dos aspas
coloradas de señor sanct Andres y Una Vela de ҫera en las manos
y Una zoga al pescuezo a donde le sea leyda y alli publicam[en]te,
abjure los d[ic]hos sus errores, que ante nos tiene confessados, y toda
otra qualquier espeҫie de heregia y apostasia, y hecha la d[ic]ha
abjuraҫion le mandamos absolver y absolvemos de qualquier sen=
tenҫia de excommunion en que por razon de lo susud[ic]ho ha caydo
e incurrido y lo Unimos y reincorporamos al gremio y Union
de la s[an]ta madre Yglesia catholica y lo restituimos a la parti=
ҫipaҫion de los sacramentos y communion de los fieles y ca=
tholicos Christianos della. y le condemnamos a habito y carcel
perpetua y rremissible, y que sea llevado a Hespaña a las galeras
de su Mag[esta]d. donde sirva al remo y sin sueldo alguno por tiempo
y espacio de quatro años y que a la lengua del agua se le quite
el d[ic]ho habito penintencial, y despues de aver cumplido el tiempo
de las d[ic]has galeras sea entregado en el s[ant]o. off[ici]o de la inqui[sici]on.
de la ҫiudad de Sevilla para que en la carҫel perpetua della acave
de cumplir su penitenҫia, y guarde y cumpla las demas penintenҫias
espirituales que por nos les eran declaradas, Y mas le condemnamos
a que

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demas que por nos le fuesse mandado, Considerando que Dios
no quiere la muerte del peccador, sino que se convierta y Viba
si assi es, que el d[ic]ho fran[cis]co Hernandez se convierte a nuestra s[an]ta
fee catholica de puro coraҫon y fe, no fingida, Y que ha con=
fessado enteramente la verdad, no encubriendo de si ni de otras
personas Vibas ni defuntas cossa alguna, queriendo usar con el
de misericordia le debemos admitir y admitimos a reconcilia[ci]on. Y
mandamos, que en pena y penitenҫia de lo por el hecho y cometido, oy
dia de la pronunҫiaҫion desta nuestra sentanҫia salga ala oyr a
este presente auto con los demas penitentes en cuerpo sin ҫinto ni
bonete con Un habito penintenҫial de paño amarillo con dos aspas
coloradas de señor sanct Andres y Una Vela de ҫera en las manos
y Una zoga al pescuezo a donde le sea leyda y alli publicam[en]te,
abjure los d[ic]hos sus errores, que ante nos tiene confessados, y toda
otra qualquier espeҫie de heregia y apostasia, y hecha la d[ic]ha
abjuraҫion le mandamos absolver y absolvemos de qualquier sen=
tenҫia de excommunion en que por razon de lo susud[ic]ho ha caydo
e incurrido y lo Unimos y reincorporamos al gremio y Union
de la s[an]ta madre Yglesia catholica y lo restituimos a la parti=
ҫipaҫion de los sacramentos y communion de los fieles y ca=
tholicos Christianos della. y le condemnamos a habito y carcel
perpetua y rremissible, y que sea llevado a Hespaña a las galeras
de su Mag[esta]d. donde sirva al remo y sin sueldo alguno por tiempo
y espacio de quatro años y que a la lengua del agua se le quite
el d[ic]ho habito penintencial, y despues de aver cumplido el tiempo
de las d[ic]has galeras sea entregado en el s[ant]o. off[ici]o de la inqui[sici]on.
de la ҫiudad de Sevilla para que en la carҫel perpetua della acave
de cumplir su penitenҫia, y guarde y cumpla las demas penintenҫias
espirituales que por nos les eran declaradas, Y mas le condemnamos
a que