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a que en la forma acostumbrada sea sacado en Vna bestia de aluarda
por las calles publicas desta ҫiudad con Voz de pregonero que manifiz
este su delicto le sean dados duzientos açotes, y declaramos el suso
d[ic]ho ser inhabil e incapaz de poder tener ni obtener dignidades ni
offiҫios publicos ni de honrra y serle defendidas las demas cossas que
por derecho comun leyes y pragmaticas destos Rey[n]os. E instru=
ҫiones del S[ant]o. Offi[ci]o. de la inqui[sici]on. a los semejantes inhaviles son
prohividas, Todo lo qual mandamos que assi guarde y cumpla so=
pena de impenitente relapso, Y por esta nuestra sentenҫia diffinitiva
Juzgando assi lo pronunҫiamos y mandamos en estos escritos y
por ellos, Va sobreraydo, declarar y declaramos, vala.
llic[encia]do don Alonso
de Peralta
El licen[cia]do Gut[ierr]e Ber[nar]do
de quiros
don Johan
de Servantes
Pronun[ciaci]on Dada y pronunҫiada fue esta dicha sentenҫia de suso
por los Sse[ñore] Inqui[sido]res y ordinario que en ella firmaron sus
nombres estando ҫelebrando auto publico de la fee en el
convento de sanct Fran[cis]co. desta ҫiudad en la capilla de
sanct Joseph, sobre unos cadahalsos y tribunal alto de
madera, que en ella avia domingo Veinte dias del mes de
Abril de mill y seisҫientos y tres años, presentes el d[octo]r.
Martos de Boorques promotor fiscal deste S[an]to. offi[ci]o,
y el dicho fran[cis]co Hernandez mulato con las ynsignias
en la dicha sentenҫia contenidas, siendo a todo ello pre=
sentes por testigos don Juan Altamirano y don fernando
de Castro cavalleros del habito de sanctiago, don
fernando de Onate y don Bernardino Vasques
de

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