| page_0062noticia dele V[uestra] y a este S[ant]o Of[i]cio tanbien, y G[uard]e.
N[uestro?]. S[eñor?] . V[uestro?]. Mex[i]co. 23 de Mayo 1605.
a fray Miguel Lopez, commiss[ari]o g[ener]al de la orden de S[an] Fran[cis]co
Dias ha que este S[ant]o Of[ici]o escruio a V[uestra] R[everend]a
en razon de que un don Luis de Fuenmayor hijo
de P[abl]o Florez de Ualdes y de doña Fran[cis]ca de Fuen
mayor natural de la ciudad de Palencia en Casti[ll]a
dize que estando en la villa de Colima en casa
de J[oan] Fern[a]n[de]z de Ocampo su tio paso V[uestra] R[reverend]a por alli
siendo a la sazon provi[ncia]l de essa provincia de Mechoa
can y a instancia suya hijo que en el conv[en]to de S[an] Fran[cis]co
de la ciudad de Guadalaxara se le diesse como se
le dio el habito sin inform[acio]n faltante para ello
y que auiendo estado en la orden el año y dia se le
dio la profession y pasado algun t[iem]po huuo algunos frai
les zelosos los quales por auer d[ic]ho pu[bli]cam[en]te que no era pro-
fesso ni valida aquella profesion, se
juntaron los padres definidores y el padre fray D[ieg]o
Muños que entonces era commissa[ri]o. g[e]n[er]al. y avian de
clarado que no era fraile professo y que era tudo nulo
y de ningun Ualor y effecto la profession que auia hecho
y que le dexaran en su libertad para que hisiesse lo
que quissiesse de su p[er]s[on]a como seglar,
para que V[uestra] R[everend]a embiasse un t[e]stim[on]io de lo
que en razon de lo suyo d[ic]ho ay y ha pasado y passa,
y | page_0062noticia dele V[uestra] y a este S[ant]o Of[i]cio tanbien, y G[uard]e.
N[uestro?]. S[eñor?] . V[uestro?]. Mex[i]co. 23 de Mayo 1605.
a fray Miguel Lopez, commiss[ari]o g[ener]al de la orden de S[an] Fran[cis]co
Dias ha que este S[ant]o Of[ici]o escruio a V[uestra] R[everend]a
en razon de que un don Luis de Fuenmayor hijo
de P[abl]o Florez de Ualdes y de doña Fran[cis]ca de Fuen
mayor natural de la ciudad de Palencia en Casti[ll]a
dize que estando en la villa de Colima en casa
de J[oan] Fern[a]n[de]z de Ocampo su tio paso V[uestra] R[reverend]a por alli
siendo a la sazon provi[ncia]l de essa provincia de Mechoa
can y a instancia suya hijo que en el conv[en]to de S[an] Fran[cis]co
de la ciudad de Guadalaxara se le diesse como se
le dio el habito sin inform[acio]n faltante para ello
y que auiendo estado en la orden el año y dia se le
dio la profession y pasado algun t[iem]po huuo algunos frai
les zelosos los quales por auer d[ic]ho pu[bli]cam[en]te que no era pro-
fesso ni valida aquella profesion, se
juntaron los padres definidores y el padre fray D[ieg]o
Muños que entonces era commissa[ri]o. g[e]n[er]al. y avian de
clarado que no era fraile professo y que era tudo nulo
y de ningun Ualor y effecto la profession que auia hecho
y que le dexaran en su libertad para que hisiesse lo
que quissiesse de su p[er]s[on]a como seglar,
para que V[uestra] R[everend]a embiasse un t[e]stim[on]io de lo
que en razon de lo suyo d[ic]ho ay y ha pasado y passa,
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