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la obligacion que tienen en
quanto les fuere posible
a decir verdad debajo
de juram[en]to y quando ?
les sería perjurarse
tienden poco del, y forçossam[en]te le a de dissimular con la
averiguac[io]n del tiempo porque no se les puede tomar tiento
en lo que toca a dia, mes y año, se responde no se puede
haser porque seria contra derecho y contra los [tachado] sino que
los t[estig]os respondan aquello que hallaren ser verdad de baxo
del, aun que no sepan dar razon tan conveniente como es
justo en lo que toca a dia mes y año, porque sea de proceder ju-
ridican[o]se desta parte, y darnos ha aviso de lo que destas
notificaciones resultate, Dios g[uard]e a V[uestra] R[everenci]a ?? 16
de Mayo 1600 el licen[ia]do don Alo[nso] de Peralta el licen[cia]do
Gutierre Ber[nar]do de Guiror, ?? del S[ant]o Officio, P[edr]o
Manozra.
y la infor[maci]on que en
esta causade solici-
tud hizo su Orden
contra el d[ic]ho fr[ay] Luis
y la cobro originalm[en]te
segun escrivio por
carta del S[eñor] de Dez.e
de ? la de 99 nos la
enbiara y este plie-
go ?? lopez
clerigo Veneficiado de
niquino homo comisar de
este s[an]to officio
Çacateras Es este s[an]to off[ici]o se recibio la del 1 del pas[a]do,
a los 16 del presente y creemos bien acudira a lo que se le
encargare con la voluntad y puntualidad que ofresce de
que quedamos satisfechos.
Ha se visto lo que escrive ha resultado de la lectura,
de essos papeles, y ha parescido que los pañoa de manos
que tuvieren el nombre de jesus o figuras de sanctos se
apliquen a Iglesias para el culto divino y sera bien que los
dueños las elijan para que se cumpla su voluntad en ello,
y lo propio se hara de los mantelesse tuvieren s[an]tos (o his-
toria de la sagrada esciptura, y las almohadas que tuvie-
ren el nombre de Jesus, mandara poner por memoria y que lo qui-
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la obligacion que tienen en
quanto les fuere posible
a decir verdad debajo
de juram[en]to y quando ?
les sería perjurarse
tienden poco del, y forçossam[en]te le a de dissimular con la
averiguac[io]n del tiempo porque no se les puede tomar tiento
en lo que toca a dia, mes y año, se responde no se puede
haser porque seria contra derecho y contra los [tachado] sino que
los t[estig]os respondan aquello que hallaren ser verdad de baxo
del, aun que no sepan dar razon tan conveniente como es
justo en lo que toca a dia mes y año, porque sea de proceder ju-
ridican[o]se desta parte, y darnos ha aviso de lo que destas
notificaciones resultate, Dios g[uard]e a V[uestra] R[everenci]a ?? 16
de Mayo 1600 el licen[ia]do don Alo[nso] de Peralta el licen[cia]do
Gutierre Ber[nar]do de Guiror, ?? del S[ant]o Officio, P[edr]o
Manozra.
y la infor[maci]on que en
esta causade solici-
tud hizo su Orden
contra el d[ic]ho fr[ay] Luis
y la cobro originalm[en]te
segun escrivio por
carta del S[eñor] de Dez.e
de ? la de 99 nos la
enbiara y este plie-
go ?? lopez
clerigo Veneficiado de
niquino homo comisar de
este s[an]to officio
Çacateras Es este s[an]to off[ici]o se recibio la del 1 del pas[a]do,
a los 16 del presente y creemos bien acudira a lo que se le
encargare con la voluntad y puntualidad que ofresce de
que quedamos satisfechos.
Ha se visto lo que escrive ha resultado de la lectura,
de essos papeles, y ha parescido que los pañoa de manos
que tuvieren el nombre de jesus o figuras de sanctos se
apliquen a Iglesias para el culto divino y sera bien que los
dueños las elijan para que se cumpla su voluntad en ello,
y lo propio se hara de los mantelesse tuvieren s[an]tos (o his-
toria de la sagrada esciptura, y las almohadas que tuvie-
ren el nombre de Jesus, mandara poner por memoria y que lo qui-
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