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a fr[ay] fran[cis]co de Cepeda
~En este S[an]to, off[ici]o, se recibio la carta de V[uestra] [?], de
21 de febrero deste año a los 20 del pres[en]te a con las
informaçiones contra Juan Gonçalez de Avis y fray Luis
de Mazariegos de la orden de S[an]to, Domingo, los quales
V[jtas] apar[tan]do, que luego laga llamar y paresçer ante si al d[ic]ho
Jua[n] Gonçales de Avis y ante el notario Ju[an] Azetuno de Guzman
y los familiares Thome de Carmona y Alo[nso] de Miranda Le re:
preenda con aspereza y le mande que de aqui adelante no mire
las rayas de las manos a ninguna persona ni diga los suc=
cesos que an de tener ni haga signos en manera alguna
so pena de qui[] pesso y de que se proçedera contra el al as de
mas penas que paresçiere, y esta notifica[ci]on se pondra por
escripto y se nos embiara para que se ponga con la inform[aci]on
que contra el ay sobre estas cosas para mas justificaçion
de lo que se ofresçiere dandole a entender [sortucos?] d[ic]has supersticiosas
[namaje] y falsas
Al d[ic]ho fray Luis de Maçariegos le notificara ante el d[ic]ho
notario por escrito parezca en este S[an]to off[ici]o dentro del termino
que para ello le señalare porque assi conviene al servi[ci]o de
Dios nuestro señor y a la buena administra[ci]on de la Jus[ti]cia
deste Tribunal donde luego que llegue se le dira para lo
que ha sido llamado y si acasso se presumiere del
puede hazer fuga dandorden que venga en su compañia
un religiosso de quien se tenga satisfaçion le traera con
cuuydado, y en lo que escrive ha dudado si se le a de conceden
el confesarse de tantos a tantos dias como antes se le con:
+que por semejantes delictos
no se prosiguen El confesarse
çedia, se dije+ ya se puede hazer que el haga aquello lo que mas le conviniere como
christiano y religiosso que es. Y qu[an]to a lo que dije q[ue] en los
of[ici]os de Indios e Indias no la dinos holgaria si pudiesse
ser se le mandasse dissimular con el juram[ent]o, por que en:
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a fr[ay] fran[cis]co de Cepeda
~En este S[an]to, off[ici]o, se recibio la carta de V[uestra] [?], de
21 de febrero deste año a los 20 del pres[en]te a con las
informaçiones contra Juan Gonçalez de Avis y fray Luis
de Mazariegos de la orden de S[an]to, Domingo, los quales
V[jtas] apar[tan]do, que luego laga llamar y paresçer ante si al d[ic]ho
Jua[n] Gonçales de Avis y ante el notario Ju[an] Azetuno de Guzman
y los familiares Thome de Carmona y Alo[nso] de Miranda Le re:
preenda con aspereza y le mande que de aqui adelante no mire
las rayas de las manos a ninguna persona ni diga los suc=
cesos que an de tener ni haga signos en manera alguna
so pena de qui[] pesso y de que se proçedera contra el al as de
mas penas que paresçiere, y esta notifica[ci]on se pondra por
escripto y se nos embiara para que se ponga con la inform[aci]on
que contra el ay sobre estas cosas para mas justificaçion
de lo que se ofresçiere dandole a entender [sortucos?] d[ic]has supersticiosas
[namaje] y falsas
Al d[ic]ho fray Luis de Maçariegos le notificara ante el d[ic]ho
notario por escrito parezca en este S[an]to off[ici]o dentro del termino
que para ello le señalare porque assi conviene al servi[ci]o de
Dios nuestro señor y a la buena administra[ci]on de la Jus[ti]cia
deste Tribunal donde luego que llegue se le dira para lo
que ha sido llamado y si acasso se presumiere del
puede hazer fuga dandorden que venga en su compañia
un religiosso de quien se tenga satisfaçion le traera con
cuuydado, y en lo que escrive ha dudado si se le a de conceden
el confesarse de tantos a tantos dias como antes se le con:
+que por semejantes delictos
no se prosiguen El confesarse
çedia, se dije+ ya se puede hazer que el haga aquello lo que mas le conviniere como
christiano y religiosso que es. Y qu[an]to a lo que dije q[ue] en los
of[ici]os de Indios e Indias no la dinos holgaria si pudiesse
ser se le mandasse dissimular con el juram[ent]o, por que en:
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