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rrepresentasion, â este su perior gobierno para que la elecion no se aprueve y que quede excluido, el indigno que asi fue electo, de en trar en otra; tambien decla ro que lo mismo proporcional mente deve obcervarse, en las rremociones, o pribasion de los electos, diendose a el Pa dre misionero; Y para que esta resolucion (que de rruego, y encargo, se ha hecho noto rio al mui reverendo Padre

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Provincial de la Sagrada Compañia de Jesus a fin de que por su parte coadiube a e lla) tenga el puntual logro que se desea; mando a las jus ticias de la Gobernasion de la Provincia de la nueva Viscaia por lo que toca a sus ju risdiciones, que con ningun pre texto, causa, o motivo, se opon gan, ni intenten oponer al the nor, y forma de ella vajo la pena de docientos pesos que sacare a la que contra vini

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ere, a mas de las que estan prefiridas por derecho pa ra el caso de la menor transgrecion, o exceso que tambien se executaran. Estando en inteligencia que de el propio tenor e mandado librar otro orden por lo que mira a las justicias de la Provincia de Sinaloa. Mexico y octubre treinta y uno de mill sete sientos quarenta y seis = Don Juan Fransisco de Güemes y Horcasitas = Por

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Mandado de su Excelencia = Don Joseph de Gorraes Concuerda con su original que queda sentado en uno de los libros de Gobierno y Guerra de este Reino de mi cargo y para que conste donde conbenga en virtud de superior Decreto de su Ex[celenci]a. doi el precente Mexico quince de Noviembre de mill setesientos qua renta y seis = D[o]n Joseph de Gorraes Damos fee que D[o]n. J[ose]ph de Gorraez Bea= umont, y Navarra de quien va

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firmado este testimonio, es escrivano mayor de Govierno, y Guerra de este Reyno, y a todos los decretos, testimonios, y demas ynstru mentos, que ante el susod[ic]ho han pasado, y pasan se les ha dado, y da entera fee y credi= to judicial, y extrajudicialmente. Mex[i]co. vein te y cinco de Noviembre de mil sete= cientos, quarenta y seis años. Fran[cis]co. Antt[oni]o. de Paredes Ess[criba]no R[ea]l y de supr. Aug[usti]n Fran[cis]co Guerrero y Tagle [e]s[criba]no Don Joseph de la Cruz Aguilar [e]ss[criba]no R[ea]l

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