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Don Juan Fransisco de Guemes y Horcasitas theniente General de los Reales Exercitos; Virrey Governador y Capitan Gene ral de esta Nueva España y Precidente de la Real Audiencia de élla &a = Hallome imformado, que la Causa de experimentarse en las Misio nes de la nueva Viscaia y Pro vincia de Sinaloa, muchos in combenientes, y desordenes, suele ser a Veses por el intro

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ducido abuso de que las Jus ticias elijen, o procuran que se elija Governador a su Devocion, y sin la inter bencion, y anuencia del Pa dre Misionero, y lo que es mas que suelen remover a los electos, con anuencia de d[ic]ho Padre. Y asimismo de las Varias pesimas concequen cias que se han experemen tado; con semejante practica, introducida en transgre sion de las Leyes. en cuia inte

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ligencia y de lo que pidio el Señor Fiscal de Su Ma gestad al Excelentisimo Señor Conde de fuenclara mi predecesor, en rrespuesta de veinte y quatro de Marzo proxime pasado, y de lo que despues, en otras rrespuestas ha pedido en el asumpto, y pa recer que me expuso el Señor Auditor General de la Guerra con que me conforme, aten diendo a la Ley desima quarta digo quinta, titulo tercero = Libro sexto de la recopilasion

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de estos Reinos previene que las eleciones, se hagan en precencia de los curas por que siempre se supone, que estos y los Misioneros que substituien sus veses influi ran el mejor, asierto de las eleciones, con el practico conocimiento, que les asiste, de sus feligreses, y que en su puesto cierto de que en las re duciones, se guarde la misma constumbre, y practica que se obcerva en todos los de mas Pueblos en que ai for

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mal republica, y estable cido govierno para que se establesca perpetua alli la forma de las eleciones, y ten gan adbitrio los bocales: Por el presente. Declaro que los padres misioneros deven asistia â èlla dirigiendo a los Yn dios electores al maior asier to, y representando los que son indignos de obtener êl em pleo, a fin de que se excluian y en caso de que no tenga êfe cto, podran haser la misma

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