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sequencias que de lo contrario resignan todos los quales Mando se obcerven guarden cum plan y executen presisa y pun tualmente, asi en la Governa sion del nuevo Reino de la Vis caia como en la Provincia de Sinaloa, sin que se baia, ni con sienta yr contra su thenor y forma vajo las penas que con tienen y la de dosientos pesos que impongo a mas de las que estan prefirridas por Derecho

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en caso de la menor transgre sion o exceso que se executa ran en los que contravinieren y para que conste al Governa dor de dicha Provincia de Sina loa e determinado expedir el Precente, por el qual Ordeno y encargo el presiso y devido cumplimiento de los referidos Puntos por lo que a su Jurisdicion toca; (por haverse librado el dia de oy otro de este thenor al Governador de la nueva

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Viscaia) y asimismo para que ninguno alegue ignorancia en algun tiempo haga publi car los en ella por vando en todos los Pueblos Misiones y districtos: y que los Padres Misioneros Capitanes Alcaldes ma iores, y demas Justicias ten gan en su poder un tanto de esta resolucion para que se arre glen a su contenido. Y rrespe cto, a que los Prelados y Minis tros deven celar imbiolable

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mente las extorciones que padecen los Yndios en su servi cio comforme al expecial en cargo que su Magestad les ha hecho por la Ley quarenta y ocho del enunciado titulo, rro gara y encargará dicho Gover nador de Sinaloa a aquellos Padres Misioneros, soliciten y procuren la execusion de lo rreferido lo que tambien se ha hecho notorio de rruego, y encargo al Mui reverendo

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Padre Provincial de la Sagra da compania de Jesus, para que por su parte coadiube a ella como a tan loable y buen intento: Mexico treinta y vno de octubre de mill setesientos quarenta y seis = Don Juan Fransisco de Guemes y Horca sitas = Por Mandado de su Ex[celenci]a. Don Joseph de Gorraes. concuerda con su original que da sen tado en uno de los Libro de Gobierno y Guerra de este Reyno de mi cargo á que me rremito, y para que conste en vir tud de superior decreto de su Exce

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