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la presisa assistencia = Que aia de salir con cada qua drilla un Yndio viejo con nombre de Capitan, y que ten ga el mismo salario que los demas para que a su cuidado cumpliendo con el mandami ento, solicite la rreducion de sus Yndios a su Pueblo; pues en los principios de estos rrepartimientos se dispuso el que fuesen con los Yndios unos comisarios, o caudillos de la satisfacion

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y Partes nesesarias, para que dispusiesen lo conducente a la maior comodidad de las Jor nadas, y cuidasen el que los dias de fiesta oyesen misa pero su salario no se avia de cobrar de los Yndios sino que havia de ser a costa de los mismos Hasen deros o Mineros, segun se perci be de la Ley veinte del citado titulo y lo mismo devera de obcervarse en su devido cum plimiento como tambien el que estos Capitanes no se

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encarguen de los Yndios ni los condusgan sin que primero se les entreguen las correspondientes rrasion al numero de los Re partidos y segun la distancia que trancitaren, por ser en todo arre glado a lo dispuesto por la Ley ter cera del mismo titulo en que se declara que este Jornal por yda y buelta se les deve pagar como si travajasen, y que no a de exceder la distancia de dies le guas, cuia Real disposision de ue obcervarse sin permitir

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se que salga yndio a travajar que pase de dies leguas = que los Padres Misioneros y los Gover nadores de Yndios aian de Ynfor mar anualmente a los Gover nadores de las Provincias cer ca del numero de Yndios que hu biere en los Pueblos con indibidu alidad del esta[d]o y sircunstancias en que se hallan las Poblaciones y si se obcerva en ellas lo dispuesto y establecido sobre dichos Mandamientos

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y quales sean los motiuos y causas que lo impidan; pues con este medio se escusaran los excesos antes cometidos y se evitara el que muchos suponiendo Mandamientos que no tienen saquen Yndios que dan do desde aora establecido el que no valgan mandamien tos, que no fueren expedidos inscriptis por los Governa dores de las Provincias y que no se cumplan los ordenes de

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