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da en los siguientes = 1o Que en todos los Pueblos de ambos reinos se funden comunidades para que los Yndios vivan vosiable y Chris= tiana vida, como que es arreglado a la ley veinte y tres titulo Primero Libro Sexto de dicha recopilasion que de otra suerte nun ca se conseguiria el perpetuo es tablecimiento de los Pueblos, ni la concervacion de los ya erigidos: Siendo como a de ser el re partimiento o economica dis-

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tribucion de los fructos que pro dujeren a cargo de los Governadores pero con intervencion de sus Misioneros para que se evite de la desigualdad en el prorrateo, óel que acaso los Governadores Yndios se los apropien asimismos, o los consuman con desper dicio = 2o Que á cada Pueblo se le se ñalen seisientas varas de tierra en las que sean de buena calidad y naturalesa utiles y fructiferas comforme a lo que esta

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dispuesto por las Leyes octava y novena, titulo tercero del mis mo Libro, pues en la primera se previene que los sitios donde se formaren las rreduciones ten gan comodidad, de Aguas, tierras Montes, entradas y salidas, y en la Segunda se previene que no se haga novedad en las tierras que los rreducidos hubíeren antes tenido. Sobre que en higual Punto á consulta del theniente de Capitan General [rubrica]

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Don Joseph de Escandon se determinó lo propio por este Superior Govierno con anuen cia del Señor Fiscal de Su Ma gestad por lo que toca a las Mi siones de la Sierra de Simapam = 3 Que en dichos Pueblos áia es cuelas, para la instrucion y edu casion de los Yndios, y el que es tos aprehendan la lengua cas tellana, como conducente á la mejor rreducion que se soli cita; y su Magestad tiene asi pre

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venido por la Ley dies y ocho titu lo Primero del mismo Libro como sea sin la menor molestia, por lo qual se abran de mantener los Ma estros de los Vienes de comunidad sin que se puedan sacar para los rrepartimientos, estableciendose su practica a solicitud de los mis mos Padres Misioneros, y coadiu bará a ello las Justicias = Que dichos Padres Misioneros, y Gover nadores de los Pueblos aian pre sisamente de ynquirir y pes

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