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los medios posibles, y dandose les, a entender quan Util, y pro vechoso será para su augmento, y buen Govierno, y por la Ley dies y ocho titulo tercero del mis mo Libro, está dispuesto que los Yndios de un Pueblo no se baian a otro, vajo las penas que contiene; y que ni es permi sible, el que por ocuparse al travajo de las Hasiendas imme diatas, dejen de haser las propias siembras, y de sus Comunidades, que deven tenerse

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gun la Ley Veinte y tres titulo Primero del mismo del mismo Li bro; pues de otra suerte a el exem plar de los que se abrigan y consien ten a Vesindarse en las Hasiendas y Minas fuxitivos y Vagantes con facilidad, se decertarian las misiones, o no llegare a el ca so de que estas se rredujesen a for males Pueblos, o erijiesen en curatos, y por consiguiente se ria imposible el que matricula dos tributasen, siguiendose por ultimo, la total perdicion de

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aquellas Almas, respecto de todo lo qual: Por el precente Ordeno al Governador, y demas justi cias de la nueva Viscaia que por lo que mira a sus Jurisdiciones den las providencias combe nientes, y necesarias a fin de que no se consientan estos Yndios fuxitivos y Vagantes y los que se hallaren en las Ha siendas y Minas de sus distri ctos estimandose por necesa rios, sea con la presisa Calidad de Aternarse y Restituirse

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a sus Misiones en los tiempos de semana santa y en los de las siembras de comunidades como también el que celen y que den el que se les paguen sus sala rios en tabla y mano propia y que no se les infiera por los Ha senderos el menor agravio, practicando dicho Governador y Justicias lo que bá prevenido, vajo las penas que por Derecho estan impuestas en caso de la menor transgrecion

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o exceso á mas de la de dosien tos pesos que manderé sacar a quien contraviniere sea el Governador, o quales quiera Justicias en quien se executará lo que ba citado: estando en inteligencia de que en Des pacho desta misma fecha he ordenado lo propio al Governador, y demas Justicias de la Provincia de Sinaloa por lo que toca a sus Partidos, y que esta resolucion de ruego y en

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