utblac_wbs_0387

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0006
Complete

page_0006

f[oja] 89 en 11 de Diz[iembr]e. de 61. Precid[en]te. y Oidores de la Aud[ienci]a. R[ea]l. de la Nueva Espa ña se leyo la Pettiz[io]n. de la vuelta y vista mandaron que puesta nota por el oficio en los autos que en ella se expresan, y teniendo estado pasen al Relator Juan Joseph de Zaragua Nota Saco estos autos el Procurador Balthaz ar de Vidaurre, a nombre de Don Juan Arias Cavallero, el dia seis del proximo pasado Noviem[br]e. y los volbio al oficio sin respuesta el quatro del corriente. Mexico 11 de Diz[iembr]e. de 1761. Zaragua Mex[i]co. y Dic[iemb]re. 16 de 1761 S[eño]res. Echavarri = Padilla = Trespalacios Apruebase la tassacion de costas, y mandese q[ue]. se pague su importancia Lic[encia]do. Olaes

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
page_0007
Complete

page_0007

En los autos que se han seguido por el Comb[en]to Ymperial de Santo Domingo de esta Corte, con d[o]n. Juan Arias Caba llero, Vezino y del Comercio que fue de ella sobre el cumplim[ien]to de la disposicion Testamentaria, que otorgó, el Padre fraî J[ose]ph Arias Caballero, antes de su solemne Profecion en d[ic]ho convento: Manuel Caro de el Castillo, y Balthazar de Vidaurre sus Procuradores en sus nombres. Fallamos; que debemos declarar y declaramos, haver provado bien, y cumplidamente, la parte la parte de el enumciado Comb[en]to. de S[an]to. Domingo su accion, y demanda, y lo que probar le combino; y no haverlo hecho de sus excepciones, la del rreferido d[o]n. Juan Arias Caballero; y en su consequencia, debemos mandar, y mandamos, que el Albacea de este, dentro de tercero dia, entregue â la parte de d[ic]ho. Combento, los quatro mill pesos que contienen las Clausulas, quarta, y quinta de la dispocission testamentaria de el Religioso Frai Josseph Arias Caballero; y condenando, como condenamos, en las costas â la de dicho D[o]n. Juan devemos imponer, e imponemos perpetuo cilencio, no âdmitiendose sobre ello escripto: y por quanto â v[uestra] e[xcelencia] D[o]n Gabriel de Leon, y Gama, ya se han hecho otros apercebimientos, serca que no patrocine causas desesperadas, como lo es esta, mandamos, se le haga por ultimo que assi lo practique, y cumpla, pena de que se le pribará perpetuamente de oficio irremisiblemente. Y por esta nuestra Sentençia difinitiba assi lo pro nunciamos, y mandamos. Don Francisco Antonio de Echavarri = D[o]n Do mingo Valcarzel= D[o]n J[ose]ph Rodrigues del Toro= Domingo de Tres pala cios y escandon= Pronun ciación En la Ciudad de Mexico, en catorze de Octubre de mill setecientos sesenta y uno: estando en Audiencia los S[eño]res Precidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueba España: dieron, y pronunciaron la sentencia de suso = Juan Francisco de Castro Notific[ació]n. En la Ciudad de Mexico, en diez y seis de Octubre de mill setecientos sesenta y uno: Yo el escribano leí, notifiquè la sentencia del reberso â Bal thazar de Vidaurre, Procurador de los del numero de esta R[ea]l. Audiencia, y â Manuel Caro del Castillo, oy Ajente de gorios en ella, en sus personas que conosco, y por lo que â sus partes toca, y entendidos de su efecto = Dixeron lo oyen, y lo firmaron de que doi fêe = Vidaurre = Caro= Ante mi Josseph Antonio Brabo, escribano Real En la Ciudad de Mexico â diez, y seis días del mes de octubre de mill setezientos sesenta y un año: Yo el Escribano, pasè â la Cassa de la morada del Licenciado, Don Gabriel de Gama, a fin de practicar la diligencia que se prebiene en la sentencia de la buelta, y haviendo preguntado por su persona se me dio rrazòn por una de sus criadas, no ayarse en cassa, y asi, para que conste, lo asiento por diligencia la que practiquè, â el medio dia dicho de la fecha doi fêe. = Josseph Antonio Brabo, escribano Real

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
page_0008
Complete

page_0008

f[oja] 84 26 de 8[octubr]e. de 1761 En la Ciudad de Mexico; a diez y siete de octubre, de mill setecientos sesenta y un año. Yo el escribano, aora que seran las tres de la tarde, pase a la Cassa de la morada del Licenciado D[o]n. Gabriel de Gama, a fin de practicar la diligencia que se previene, en la sentencia de la buelta, y habiendo preguntado por su Persona, se me dijo por una criada, no hayarse en casa, y assi para que conste lo hasiento por diligencia doi fee= Josseph Antonio Bravo, ess[criba]no R[ea]l. En la Ciudad de Mexico a veinte y uno de octubre de mill setecientos sesenta y uno, Yo el escribano pase a la Cassa de la morada del Licenciado Don Gabriel de Gama, a el mismo efecto que se expresa, en las antecedentes diligencias, y haviendo le solicitado, a las ocho, y media de la mañana, se me dio rrazon, por Doña Maria Petra de Gama, que asi Dixo llamarse, y ser hija del susodicho, no ayarse en casa, y assi para que conste lo asiento por Diligencia, doi fee = Pedro Maria de los Rios, escribano Real y Receptor Concuerda con sus orijinales, que quedan en su legajo de q[u]e. doi fee Juan eran ces y castro En la Ciu[da]d. de Mex[i]co. a veinte y ocho de octubre de mill setecientos se senta y uno Yo el es[criba]no pres[en]te. en la casa de su morada D[o]n. Gabriel de Leon y Gama Abogado en esta R[ea]l. en su persona q[u]e. conosco le hize el apercevim[ien]to. q[u]e. contiene la sentencia de la buelta, y en su inteligencia Dixo lo oye, y esto respondio de q[u]e doy fe e m[an]do. ve inte y uno = Ve. Joseph Antonio Bravo [e]s[criba]no R[ea]l En 22 de Octubre de 1761,, Pago D[o]n. Juan Man[ue]l. Gonz[ale]s. Cosio al R[everendo]. P[adre]. Procu[rad]or. de Sag[ra]do Conv[en]to. de S[eñor]. S[an]to. Domingo de esta ciu[da]d. los 46 g[rano]s. contenidos en la senten[ci]a. q[u]e. precede de q[u]e. otorgo recivo en mi Registro y di copia a d[ic]ho cosio p[ar]a. su resguardo y p[ar]a. q[u]e. conste pongo esta razon Bravo En d[ic]ho dia Yo el es[criba]no presente D[o]n. Juan Man[ue]l. Gonz[ale]s. Cosio como alvac[e]a. de D[o]n. Juan Arias Cav[aller]o. le hice saber la referida sen tencia p[ar]a. el efecto q[u]e. contiene, y en su inteligen[ci]a. Dixo lo oye y q[u]e. esta pronto a executar la paga otorgandose recivo corresp[ondien]te. con exprez[io]n de lo determinado por la R[ea]l. Aud[ienci]a. Joseph Antonio Bravo [e]s[criba]no R[ea]l.

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
page_0009
Complete

page_0009

En la Ciudad de Mexico, en diez y seis de Diciembre de mill setecientos sesenta y uno: los Señores Presidente y Oydores de la Aud[ienci]a. R[ea]l. de la Nueva España: Haviendo visto los autos que se han seguido por el Convento de Santo Domingo de esta Corte, con Don Juan Arias Caballero, vecino, y de el Comercio que fue de ella. sobre el cumplimiento de la dispocisi on testamentaria, que otorgo el Padre Fray Joseph Arias Caballero an tes de su solemne Profesion en d[ic]ho convento: en quanto a la aprovacion de la tazacion de las costas erogadas por este, y en que fue condenado el referi do Don Juan por sentencia en los de la materia dada, y pronunciada por esta Real Audiencia a los catorce de octubre pasado de este año; y demas que ver con vino = Dixeron, que aprovaban, y aprovaron la citada tazacion de costas; y mandavan, y mandaron, que se pague su importancia. Y assi lo proveyeron, y rubricaron Llevo el off[ici]o. de d[e]r[ech]os de este auto con el pap[e]l. seg[u]n. Aranz[e]l. dos p[eso]s. y un real y no mas: assi lo juro a Dios, y la S[an]ta. Cruz Ante mi Juan Joseph de Zaragua S[eño]res Echavarri = Padilla = Trespalacios.

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
page_0010
Complete

page_0010

Tagle Vidaurre en 23 de diz[iembr]e. En la Ciudad de Mexico veinte y tres de diz[iembr]e de mill setezentos sesenta y un a[ño]s Yo el escrivano ley y notifique el auto de la vuelta segun se contiene, a Joachin Guerrero Tagle, y a Balthazar de Vidaurre Procurador de esta R[ea]l. Aud[ienci]a. en sus personas que conos co en nombre de sus partes y en su inteligencia = Dixe ron lo oyen y lo firmaron de que doy fee= Guerrero y Tagle Vidaurre Ante my Antt[oni]o de Esquivel y Vargas, [e]S[criba]no R[ea]l.

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
Displaying pages 6 - 10 of 10 in total