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En la Ciudad de Mexico, en diez y seis de Diciembre de mill setecientos
sesenta y uno: los Señores Presidente y Oydores de la Aud[ienci]a. R[ea]l. de la Nueva
España: Haviendo visto los autos que se han seguido por el Convento
de Santo Domingo de esta Corte, con Don Juan Arias Caballero, vecino,
y de el Comercio que fue de ella. sobre el cumplimiento de la dispocisi
on testamentaria, que otorgo el Padre Fray Joseph Arias Caballero an
tes de su solemne Profesion en d[ic]ho convento: en quanto a la aprovacion
de la tazacion de las costas erogadas por este, y en que fue condenado el referi
do Don Juan por sentencia en los de la materia dada, y pronunciada por esta
Real Audiencia a los catorce de octubre pasado de este año; y demas que ver
con vino = Dixeron, que aprovaban, y aprovaron la citada tazacion de
costas; y mandavan, y mandaron, que se pague su importancia. Y assi lo
proveyeron, y rubricaron
Llevo el off[ici]o. de d[e]r[ech]os de
este auto con el pap[e]l. seg[u]n.
Aranz[e]l. dos p[eso]s. y un real
y no mas: assi lo juro a
Dios, y la S[an]ta. Cruz
Ante mi
Juan Joseph
de Zaragua
S[eño]res Echavarri = Padilla = Trespalacios.

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