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contenerse en el asta que se verifique la calidad que ni puede per mitirse á su arvitrio ni llegar veridico pues sentado el prinzipio de ser el constitutibo de los mencaderes comprar y vender quando les prepare gananzia (acuio fin no ay remoto Pais que no transiten) es consequente que los de esta corte y del Reyno vajaran a la Vera cruz, con sus intereses a comprarles las mercaderias como lo eje cutaron a el despacho de la flota de santillan y lo ejecutan anual mente a Acapulco en donde ondinariamente sobran p[eso]s y faltan jeneros y no espresandose preziso tiempo en que aian de espender las teniendo como tienen de pie sus factores en aquel Puerto no les obsta ninguno pues gozaran de todos a mas de que deviendo benir la flota con el commerzio de españa y auiendo de benefi ziar este muchos mas intereses en estrechos terminos de su tornabiaje a lo que la covintura ofreziere aun pueden antizipar se los Anglicos en las ventas como que les es mas oportuno el conseguirlas a si por que teniendoles mucho menores costos los je neros que a los flotistas podran venderlos a prezios mas conmo dos y con maior utilidad propia, aun de esta suertte por todas las razones propuestas podran ser los primariamente despachados pues es verisimil que ni la R[eal]l voluntad sea conzederles otras utilidades que las que consiguiesen sus vasallos ni puede pre sumirse que la Britanica justificazion mediase en otros ter minos que los que se proporzionasen a la reziproca union y correspondenzia de ambas coronas en cuia regozijosa demostra zion, se conzedio, la facultad de commerziar los Angicos en las Americas y gozando como gozan estos demas utilidades por la maior estension de sus comerzios fabricas y benefizios de las platas que los mesmos españoles siempre se berifica sin alterazion el pacto y buena fe de la Compañia y mante niendose en Veracruz tiene puntual cumplimto el orden de S[u]. M[ajestad]. C[esarea]. que de lo contrario se interrumpia, como se ejecuta por los factores en las cargazones de los Bajeles que deviendo ser solo de los Jeneros que se fabrican en el rezinto del Domino bri tanico exzeden de la permision ocupando los buques con surtim[ien]tos
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De todas clases de olanda, Amburgo franzia,y Ytalia y otras partes y aun de la mesma españa en cuia provavilidad nos asiste la notizia de haverse perdido en el estrecho de Gibraltar un bajel Yngles con el empleo de 150 p[eso]s. que hizo en Malaga y havian de venir en el presente, sobre lo qual esperamos se mande tener presente por V[uestra]. e[xcelencia]. la primaria conzeson. para su preziso arreglam[en]to. Son los commerzios el nervio prinzipal de las Monarquias que atraen a todos los tesoros y riquezas con que se engrandezen rindiendo a sus soberanos los crezidisimos d[e]r[ech]os que adeudan con que mantienen las tropas presidios y Armadas indispensa bles para la custodia de sus Dominios, definiz[i]on. bien savida y punto en que han estribado las maxsimas de las potenzias y aun que sea esta mui propria de todos la de los interiores de la Ame rica es mucho mas prezisa pues en ella no solo son el nervio comun de los de la Europa, y aun del Universo, sino el corazon e integra substanzia de estas y aquellos, nazidos de sus fomentos y minerales que a sus espensas se benefizian los muchos millones de plata y oro que desde sus descubrim[ien]tos y conquistas se han transporta do y transportan de estas rejiones a las otras sufizientes aque si hubiesen echo mansion y rezagadose solo en la Europa con la abundanzia, se disminuiesen sus valores y aun siendo unos me tales de tal nobleza que los haze incorruptos abatidose su estimaz[i]on, no haviendo llegado este caso por haver sido sus manejos en los Europes inzentibo para la estenzion de sus correspondenzias con las mas estrañas y barvaras Naziones que antes con sus gro seros estatutos no las permitian frequentes como por que a estas (espezialmente la plata) les es tan agradable que a venzido la fero zidad de sus jenios al estado de comunicables reziprocos. Antes que se soguzgaze este nuebo mundo nazieron con los hombres los tratos y contratos e igualmente, havia comerzios y riquezas pero con tal improporzion de unos tiempos a otros que las que entonzes tenian este titulo oi conseguirian el de insoporta bles
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Miserias: Digalo la franzia, la Betaña y los demas Reynos y sus Potentados y aun n[uest]ra España, bien que sea innegable que en aquellos siglos hazia a los hombres mas virtuosos y legales la zinzeridad genuina descaezida en los presentes con la malizia introduzida en la abundanzia de los tesoros, reduzianse las comunicaziones a las fronterizas vezindades; respetavanse, las navegaziones menos dilatadas y las que lo heran, ni se emprendian freq[uen]tes, ni aun apenas se comprehendian: Y oi a espensas de los Ame ricanos avitadores, sus lavoriosas tareas e infatigables zozobras, con tan inminentes contingenzias floreze en el mundo el co merzio en las opulenzias que de ellas se desarraigan aban donando las los tesoros en los prinzipios de su jubentud y alejandose de sus propias Patrias para luzir mas en las distanzias de Polo a Polo: Ya no se reconozen en las Yn dias aquellos caudales que se miravan en sus prinzipios, y no es la causa que las minas tributen menores Leyes ni produzcan disminuidos metales pues es savido que cada dia se saca de ellas mas plata; discurrimos ser lo la bariaz[i]on inconstante, en la observanzia de sus primarios estatutos y arreglam[en]tos, canzer introduzido por la codizia de los hom bres que prezipita a la ultima deteriorazion y ruina uni bersal ya vezina por el orden que llevamos espresado a cu io reparo imploramos atenta la benignidad de V[uestra]. e[xcelencia]. in terin ocurrimos a solizitar lo venebolo de la Catholica Pie dad de su Mag[esta]d (D[io]s le G[uard]e) pues aun siendo tan clara la que amenaza por las razones referidas y la que nos asis te para precaver la internaz[i]on de los Anglicos, aun en la literal intelijenzia, del R[ea]l rescripto, de su permision me dian otras de superior Gerarquia, a que no seria dezente mesclar en esta representazion ni su esplicaz[i]on, es propria de n[uest]ros talentos, y su consideraz[i]on se proporziona a la su perior comprension de V[uestra]. e[xcelencia]. para los azierttos de su Go vierno y vien publico en que interbendran las refleczio nes dignas de su prudenzia y consultas de los fondos
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que materia tan grave nezesita por lo qual y demas favora ble que hemos por espreso. A. V[uestra]. E[xcelencia]. suplicamos y reproduzimos que en caso de presentarse el R[ea]l rescripto de que espresamos tener notizia, por los facto res de la Compañia Real de la Gran Bretaña, y pretendien do internar con sus mercaderias en la tierra adentro y aun en esta ciudad se deniegue en el todo por pedirlo a si la moderazion que llevamos espresada y no ser berifica ble la calidad de no poder vender en la Veracuz co mo manifestamos, o al menos se suspenda por las ra zones propuestas dandose asimesmo las providenzias que V[uestra]. E[xcelencia]. discurriere por combenientes para que se mi dan las toneladas de d[ic]ho Bajel y se reconozca el exze so silo hubiere como tambien en orden a las mercade rias que conduze sobre si son o no de las fabricas del Dominio Britanico y mandando en qualquiera a caso se nos de traslado de las representaziones que sobre qualquiera punto de los referidos se hizieren por parte de d[ic]ha Compañia R[ea]l de todo cuenta a su Mag[esta]d (D[io]s le G[uard]e) donde protestamos ocurrir co mo nos combenga que todo es Justizia que pedimos juramos y en lo nezesazio &c= Ugarte = Tagle = franco = Baeza = Canal = Arozqueta = Bega = Eguiara = Marreategui = Amasorrain = fagoaga = Ribero = Gorostiaga = Pablo fenandez = Elizalde = Leyza = Merzero = Urias = Chacon Matheos = Albornoz = Ybarburu = Decreto y resp[ues]ta fiscal Mexico y octt[ubr]e 17 de 1723 a[ño]s. al S[eñ]or. Oydor fiscal ex[celentisi]mo SS[eñ]or. el oydor fiscal en ruta de esta representacion; dize que contiene dos puntos y ambos de suma gravedad y mui dignos de toda atencion el primero sobre q[ue] V[uestra]. E[xcelencia]. se sirba de dar el devido obedecimiento y sobre ser en la execucion y cumpli miento del R[ea]l. rescripto que se dize haverse espedido a favor de la R[ea]l.
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compania de Ynglaterra para que sus factores puedan ynternar + con sus mercaderias en la tierra adentro en el caso de no poder vender las en la Veracruz por los Gravisimos inconbenientes que se siguen, que como puntos de echo y anexsos a el estado de la tierra, correspondencias del comercio y modo de su corriente, y conserbacion no se tendrian presentes por S[u]. M[agestad]. que se devera por esta causa en conformidad de la Ley de Yndias obedezer y no cumplir la real zedula, sino dar quenta en primera ocasion. Y respecto de que asta aora no ha llegado el caso de que se presente la referida R[eal]l. zedula se ha de servir V[uestra]. Ex[celenci]a. de mandar que esta representacion se tenga presente para quando se hiziere la presentaz[i]on de la R[ea]l. zedula por ser digno de la soverana atencion de V[uestra]. Ex[celenci]a. todo quanto por el R[ea]l. tribunal del consulado y unibersidad de mer caderes se representa. El segundo punto que contiene es sobre que p[o]r. V[uestra]. Ex[celenci]a. se manden medir las toneladas del navio de la R[ea]l. compañia y que se reconozca el exzeso (si lo hubiere) come tambien las mercaderias en cuio par ticular se ha de servir V[uestra]. Ex[celenci]a. de mandar se libre despacho para que oficiales R[eale]s. de la Veracruz, arreglados a las condiciones del asiento hordenes y R[eale]s zedulas que sobre esto hubiere exe= cuten en su cumplimiento lo que tubieren por de su obligacion, re= conociendo si ai o no exzeso y que de lo que asi executaren den quenta a V[uestra]. Ex[celenci]a. y por la Gravedad de estos puntos, y en especial del primero y de los graves perjuizios, e incombenientes que se representan se de q[uen]ta. a S[u]. M[agestad]. en el haviso que esta para salir de estos reinos con testimo= nio de esta representacion o lo que V[uestra]. Ex[celenci]a. tubiere por mas conbeniente que sera como siempre lo mejor y mas hazertado; Mexico, y octt[ubr]e. 19 de 1723 a[ño]s. Dr. Malo. Decreto= Mexico y octt[ubr]e. 21 de 1723 a[ño]s. Como lo pide el oydor fiscal y en quanto al arqueo y toneladas del navio esta dada providencia conforme a las hordenes de S[u]. M[agestad]. y se sacara testimonio para pasar esta representacion a Su R[ea]l. noticia se ñalado con una rubrica