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a estos premeditandose el inminente peligro con prudenzia, se redimen para obiar el maior mal de tenerlos sin la esperanza de adelantar y con la zertidumbre de perdernos; nos imposibilitaremos, en el todo y no y no pudiendonos prevaler menos lo podremos ejecutar auxilian do con los socorros y havios de n[uest]ros factores el venefizio de las mi nas y Aziendas, parara el curso de unas y otras sera consequen te la escazes de platas en el todo d[e] la maior parte y llegara este Reyno a su ultimo esterminio, y el de todos los comerzios y intere sados en los que se versan a descaezer. Pues que diremos si como se ha asentado se practicase el per miso de Ynternar los anglicos en el, pues siendo natural que elijie sen para sus mansiones y poner sus casas y almazenes las prin zipales, poblazones, de Pachuca, Zacatecas, S[a]n Luis Potosi, Pa rral, Guanajuato, chiguagua, Guadiana, Mechiacan, queretaro, Puebla, oajaca, Guadalajara, y semejantes R[eale]s de minas de donde se saca la platta y oro y donde concurren los p[eso]s, y jeneros que se mendigan en otros y sus abitadores a la perzepz[i]on de los jor nales que devengan a si en el travajo personal de las minas y Aziendas como en los materiales y viveres que ha ellos conduzen y con sus prozedidos se proveen de lo nezesario? No consta al consulado esta conzes[si]on, quizas por no haver llegado el caso de inten tarse la berificazion de la merzed, y su presentaz[i]on, en el superior govierno de V[uestra]. E[xcelencia]. y por que quando llegue no se prozeda a su cum plim[ien]to sin las luzes y notizias que son nezesarias sin Audien zia formal n[uest]ra para su mas fundamental arreglam[ien]to, inpetrando de la Justificazion de V[uestra]. E[xcelencia]. desde aora para entonzes, senos de traslado de lo que fuere y protestando como protestamos de pedir so bre cada punto lo que nos ocurra, por aora devemos proponer a su considerazion que si esto se permitiese se aproximaria n[uest]ra ruina con impensada, violenzia por todos caminos por que supuestos los antezedentes que llevamos deduzidos de la falta de legalidad en los mineros y correspondenzias a sus haviadores factores del comer zio de Mex[ic]o entonzes tendrian unos y otros maior fazilidad para estraviar las platas los primeros a los segundos y estos a nosotros
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Encontrariala cada uno mui a proporzion de su idea desde el supre mo al infimo y se formaria un caos de confusiones tal que no pudiera entenderse ninguno, El minero si le produzia la mina cien marcos de plata, estando a la piquera los Yngleses, entregaria a su aviador 2o: y los 80: a aquellos vendidos zijilosamente, de suerte que ni fuese especulable ni dejase de pedir los mesmos avios que si hubiese entregado los ciento avuia operazion a mas de su natural propension, ya dizernida le inzi taria el avanze de prezios á que los Anglicos rezivirian las platas pangandolas sin diesmar al mesmo que sus haviadores havonaban las diezmadas aun que los jeneros con que las pagasen no disminuiesen el de los que estos les entregasen que seria provable, los jornaleros vi banderos, y demas operarios que comunm[en]te, tienen antizipados por los mercaderes los estipendios de muchos meses de su travajo con la esperanza de cobrar los suplem[en]tos, al tiempo de las pagas de sus jornales y viveres luego que reziviesen los rr[eale]s de estas en lugar de entregarlos aquien devian irian a las tiendas de los Yngleses a comprar al contado mas bien por eximirse de pagar que por el venefizio que pudiesen esperimentar en los jeneros y lo mesmo ejecutarian los rescatadores de metales, aquienes los mercaderes fiados en su intelijenzia franquean los rr[eale]s para los rescates de suer te que en breves dias estancarian los Anglicos toda la moneda sellada que ubiese en los lugares y faltaria integramente aun para lo mas preziso a mas de suspender las ventas a los del rey no en estos intermedios y faltando aquella comun zirculazion de los pesos corriente en su origen de los mercaderes a los mine ros y Azenderos de estos al paisanaje y operarios y de estotros a los mismos Mercaderes les seria preziso duplicar libranzas contra nosotros que ni podriamos pagar, aun que quisiesemos ni lo ejecutariamos á vista de que las remesas de plattas no solo se augmentavan aproporzion de los libramentos si no que se disminuian en la mesma que se les estraviava la que daria marjen (sin duda) a que n[osot]ros factores conoziesen la desconfianza al paso de sus atrasos y usasen con lo que
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existiesen en sus manejos lo mesmo que los mineros surtiendose de los almazenes Anglicos con la plata de n[uest]ros intereses, por lo que mira a jeneros nobles y ocurriendo solo a nosotros por los terrestres que haviendo suspendido en el todo ya las remesas seria igual la negaz[i]on, y tratariamos de esforzar en terminos compulsorios y de justizia lo que pudiese conseguirse de los devitos, casos serian tan lamentables los clamores de los unos como imfalible la ruina subzesiba de todos; so lo los Yngleses serian los arvitros de la plata acuñada y en pasta, los mineros carezerian de quotidianos avios, se atrasarian las lavores, y pararian las minas que quando se pudiesen bolver avi litar seria á tanta costa que no se emprendiesen sus obras, desagues tiros, y ademes, con crezidisimos caudales y en estos terminos conse guirian bender sus efectos por el orden referido la primera vez que lo emprendiesen en la tierra adentro con la general perdizion; pero despues ni en aquellas partes ni en otras del reyno ni aun en el Puerto donde surjiesen lo podrian ejecutar pues faltarian todas las facultades para superar sus mercaderias. Zerrada la puer ta a la negoziazion de tierra adentro y no haviendo otro buque para espenderlas, pues se hallan proibidas las comunicaziones con el Peru y otras partes donde pudieran evaquarse sino es ya que en estas se adoleziese de la mesma enfermedad se berifica la proposiz[i]on. Estas consequenzias zerca de internar en los Paises de la America los estranjeros con sus mercanzias no solo son especulatibas conjeturas, sino practicas esperienzias a costa del dolor. las opulentas ricas Provinzias del reyno del Peru verdaderamente po derosas su comerzio y avitadores, jimen aun despues de algunos años (sin poder recuperarse) no tanto los arivios a sus costas de Bajeles franzeses y los repetidos atrasos que padezieron en los empleos de sus mercanzias quanto la internazion que estos practicaron en sus ciudades, y minerales interrumpiendo el orden y govierno de las negoziaziones y fomentos de las minas que llegaron â imposibilitarse las mas por entonzes reduzi endo
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los mercaderes y jentes del Pais al mas deplorables estado que jamas se pudo imajinar estancando en si la poca plata y oro que ya produzian los minerales y estraviandola de suerte que casi pararon las mas casas de moneda y en el todo la prinzi pal de lima perturbandose la quietud publica con tan conti nuados pleitos y demandas de yntereses que segun la natu raleza de cada una en muchas se tomo por aquellas R[eale]s audienzias la providenzia de que se huviesen por chanzeladas las escrip turas sin pagarse; en otras moderar estos y sus premios que en aquel reyno son corrientes de ocho por ciento, a tres en considerazion de los atrasos repetidos y en varias a menos: llegaron a valer los jeneros mas preziosos la mitad que en la Europa, igualmente la nazion franzesa a esperimentar tantos descalabros quantas se bieron en la franzia quiebras de los primeros bancos del comerzio, y por fin aun maiores que en los prinzipios fueron las gananzias de los arrmadores siguie ron sus perdidas. No ablamos de las gruesas porziones que se diziparon a la R[ea]l Azienda, en los quintos diezmos y demas derechos del oro y plata que se estravio por los estranjeros sin que vasta sen a remediarlo los arreglamientos y desvelo de los M[i]n[ist]ros pues con dezir que desde el año de 1706: asta la f[ec]ha no an na vegado por aquel reyno mas Galeones que los ultimos inme diatos del cargo del ex[celentisi]mo señor d[o]n Baltasar de Guebara los que aun mendigaron bastante para su despacho, y no con cre zidas ventajas ni intereses; si se mira los que devian haverse despachado, y el pingue que a su Mag[esta]d, produzia cada Ar mada se reconozera haver sumado muchos millones ni me nos de los que en esta nueba espana seguirian a la internaz[i]on de los Anglicos, con la que serian inmensos, los modos que por los mineros y res catadores de los metales, para estraviar las plattas de sus conductos y cajas R[eale]s. se fraguarian
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No solo en las porziones que las augmentase la correspondenzia de azoguez y todas las de fuego sino aun las mesmas pertenezientes a los correspon didos con mas exzeso que los que hubo en el Peru de que ya prezeden esperimentadas premisas pues haviendo arrivado a la Veracruz el navio franzes nombrado el Griphon con facultad R[ea]l para comer ziar los jeneros que condujo y subido a esta ciudad el cavallero Dayre su capitan de donde paso a Pachuca y Rl del monte con titulo de recreazion o paseo se tudo notizia de haver rescatado grue sas porziones de platas que no havian pagado los R[eale]s d[e]r[ech]os sobre que se le hizo cargo por el Ex[celentisim]o señor Duque de Linares y a vista de ser tan zierto este como la imposibilidad de la berificazion se pro videnzio pors su Ex[celensi]a. zierto indulto con que acosta de minima contribuzion a la R[ea]l Azienda se disipo a ella mesma gruesas con siderables: lo mesmo subzedio con zierto estrangero que aun per siste en esta cuidad y haviendo tomado el derrotero de hazer viajes a dicho Pachuca y R[ea]l del monte y rescatar platas se reconozio lo ejecutava con el mesmo vizio y seguida cauida contra el, los ofiziales R[eale]s de aquellas cajas se le impidio la viazion, y notifico se abstubiese de ella, de vajo de graves penas, ni de los que se aproximan en las suspensiones de flotas, ya nezesarias para que puedan re cuperarse estos Paises, pues aun que a todos los vasallos de S[u]. M[ajestad]. toca segun los aperzevim[ien]tos, de las Leyes denunziarlos y preve nirlos para que se preserve su R[ea]l Azienda de ellos, no havi endo llegado el caso de practicarse, tampoco otra operazion que la de precaverlos, que es mas inmediata justificado zelo de V[uestra]. e[xcelencia]. y de otros Ministros, que del consulado de quien es direc ta la de rezelar como lo haze la ruina de su comerzio. Quando la facultad conzedida a los Yngleses de ynternar, no contrajese tan comunes y evidentes incombenientes como los pro puestos aun en su mesma ezenzia (debajo de la protesta de pedir en su vista lo que nos combenga) devemos por aora manifestar a la rectitud de V[uestra]. e[xcelencia]. que siendo ganada apedimento de ellos mesmos la permision, y conteniendo la moderazion de que sea, caso de no poder espender las mercaderias en el Puerto deveran