| page_0020compania de Ynglaterra para que sus factores puedan ynternar +
con sus mercaderias
en la tierra adentro en el caso de no poder vender las en la Veracruz por
los Gravisimos inconbenientes que se siguen, que como puntos de echo
y anexsos a el estado de la tierra, correspondencias del comercio y modo
de su corriente, y conserbacion no se tendrian presentes por S[u]. M[agestad].
que se devera por esta causa en conformidad de la Ley de Yndias
obedezer y no cumplir la real zedula, sino dar quenta en primera
ocasion.
Y respecto de que asta aora no ha llegado el caso de que se presente
la referida R[eal]l. zedula se ha de servir V[uestra]. Ex[celenci]a. de mandar que esta
representacion se tenga presente para quando se hiziere la presentaz[i]on
de la R[ea]l. zedula por ser digno de la soverana atencion de V[uestra]. Ex[celenci]a.
todo quanto por el R[ea]l. tribunal del consulado y unibersidad de mer
caderes se representa.
El segundo punto que contiene es sobre que p[o]r. V[uestra]. Ex[celenci]a. se manden
medir las toneladas del navio de la R[ea]l. compañia y que se reconozca
el exzeso (si lo hubiere) come tambien las mercaderias en cuio par
ticular se ha de servir V[uestra]. Ex[celenci]a. de mandar se libre despacho para
que oficiales R[eale]s. de la Veracruz, arreglados a las condiciones
del asiento hordenes y R[eale]s zedulas que sobre esto hubiere exe=
cuten en su cumplimiento lo que tubieren por de su obligacion, re=
conociendo si ai o no exzeso y que de lo que asi executaren den quenta
a V[uestra]. Ex[celenci]a. y por la Gravedad de estos puntos, y en especial del primero
y de los graves perjuizios, e incombenientes que se representan se de q[uen]ta.
a S[u]. M[agestad]. en el haviso que esta para salir de estos reinos con testimo=
nio de esta representacion o lo que V[uestra]. Ex[celenci]a. tubiere por mas conbeniente
que sera como siempre lo mejor y mas hazertado; Mexico, y octt[ubr]e.
19 de 1723 a[ño]s. Dr. Malo.
Decreto=
Mexico y octt[ubr]e. 21 de 1723 a[ño]s.
Como lo pide el oydor fiscal y en quanto al arqueo y toneladas del
navio esta dada providencia conforme a las hordenes de S[u]. M[agestad]. y se
sacara testimonio para pasar esta representacion a Su R[ea]l. noticia se
ñalado con una rubrica | page_0020compania de Ynglaterra para que sus factores puedan ynternar +
con sus mercaderias
en la tierra adentro en el caso de no poder vender las en la Veracruz por
los Gravisimos inconbenientes que se siguen, que como puntos de echo
y anexsos a el estado de la tierra, correspondencias del comercio y modo
de su corriente, y conserbacion no se tendrian presentes por S[u]. M[agestad].
que se devera por esta causa en conformidad de la Ley de Yndias
obedezer y no cumplir la real zedula, sino dar quenta en primera
ocasion.
Y respecto de que asta aora no ha llegado el caso de que se presente
la referida R[eal]l. zedula se ha de servir V[uestra]. Ex[celenci]a. de mandar que esta
representacion se tenga presente para quando se hiziere la presentaz[i]on
de la R[ea]l. zedula por ser digno de la soverana atencion de V[uestra]. Ex[celenci]a.
todo quanto por el R[ea]l. tribunal del consulado y unibersidad de mer
caderes se representa.
El segundo punto que contiene es sobre que p[o]r. V[uestra]. Ex[celenci]a. se manden
medir las toneladas del navio de la R[ea]l. compañia y que se reconozca
el exzeso (si lo hubiere) come tambien las mercaderias en cuio par
ticular se ha de servir V[uestra]. Ex[celenci]a. de mandar se libre despacho para
que oficiales R[eale]s. de la Veracruz, arreglados a las condiciones
del asiento hordenes y R[eale]s zedulas que sobre esto hubiere exe=
cuten en su cumplimiento lo que tubieren por de su obligacion, re=
conociendo si ai o no exzeso y que de lo que asi executaren den quenta
a V[uestra]. Ex[celenci]a. y por la Gravedad de estos puntos, y en especial del primero
y de los graves perjuizios, e incombenientes que se representan se de q[uen]ta.
a S[u]. M[agestad]. en el haviso que esta para salir de estos reinos con testimo=
nio de esta representacion o lo que V[uestra]. Ex[celenci]a. tubiere por mas conbeniente
que sera como siempre lo mejor y mas hazertado; Mexico, y octt[ubr]e.
19 de 1723 a[ño]s. Dr. Malo.
Decreto=
Mexico y octt[ubr]e. 21 de 1723 a[ño]s.
Como lo pide el oydor fiscal y en quanto al arqueo y toneladas del
navio esta dada providencia conforme a las hordenes de S[u]. M[agestad]. y se
sacara testimonio para pasar esta representacion a Su R[ea]l. noticia se
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