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se explica en la Presente esta señor Ex[celentisi]mo [e]s una calunnia intolerable, Por lo que devo hacer Presente á V[uestra] Ex[celenci]a; que en fidelidad, lealtad, y obediencia, al Rey nuestro Amo, ni yo, ni mis compañeros, nos trocamos por el vasallo mas fiel, de quantos tenga al Monarcha; Porque si a esto nos obliga la misma Ley Natural, y el caracter que gozamos, a esto mis mo nos empeña mas por religiosos, y por comen[zar] Actualmente el pande su Mag[esta]d; aun por lo mismo no puedo ponderar á V[uestra] Ex[celenci]a lo sensible, que me ha sido, el llegar a percibir, de que el servicio del Rey ha sido perjudicado por mi; y mas quando perjudicado este queda por forzosa consequen= cia atropellado el de Dios. Ultimamente señor: Para satisfacer el cargo, que se me hace, sobre el expresado particular: concluyo con la orden de la ley quarta, libro tercero titulo diez y seis, que es la siguiente: Ordenamos, que haviendo pare dido las diligencias de la antecente, nuestras justicias reales, o personas, de qualquiera gra do, ó dignidad, que sean, no pongan embargo ni Ympedimento, directa, ni indirectamente, a los que quisieran venir, ó embiar a darnos cuenta de lo que convenga, a nuestro Real Servicio=

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ni a los maestres, pilotos, y marineros, que los huvieren de traer en sus navios á estos rreynos, pena de perder qualesquiera mercedes: &a Y porque podria suceder, que Ymportase a negocio principal disponerlo de forma que no llegase á noticia de los virreyes, oydores, Y personas porderosas, por consistir, en darnos cuenta de Ynjusticias, agravios, o otras sin raeones, que huvieren cometido y deven correr con secreto: declara ramos, que en estos casos, no tienen, obligacion los ynteresados, a dar cuenta a los virreyes, presiden tes, y oydores, y mandamos, que no se les ponga ympedimento, para que acudan a nos por el reme dio, que huviere lugar de derecho, ó se executaran las dichas prenas en los transgresores. Esto es, lo que la ley reza, la que con la antecedente, que es la tercera de el libro y titulo citado: en la se ordena y manda, lo mismo que V[uestra] Ex[celenci]a. me previene: he leido por casualidad, despues de el regreso, de mi compañero fr[ay] Nicolas Muñoz a esta de Loreto; Y me parece, que estando verificados en nuestro caso, los poderosos motivos, que proviene, la ley quarta citada, para ocurrir, sin darme cuenta al Gefe de esta provincia: Pesadas las circunstancias, y ocurrencias de aquel tiempo, era consequencia necesaria de que partiese la lancha, sin noticia de este

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gefe; porque esto en aquellas ocurrencias no se po= dria executar, sin darle parte, al gefe de los negocios, y asuntos a que yba: por lo cual aun en la supocicion de tener conocimiento de la orden, que la ley tercera expresa (que no lo tuve, ni he tenido hasta la presente) me parece, que pudiere sin perjuicio del Real servicio, haver salido la lancha de la mision, sin preceder la licencia de el dicho governador. los agravios,= sin rrazones, e ynjusticias, que de D[o]n. Felipe Barri hasta ahora havemos padecido, algunos he representado a V[uestra] Ex[celenci]a.; en los ynformes, que al procurador de estas missiones Fr[ay] Fran[cis]co de Estavillo he remitido: digo: algunos, porque no es posible, referirlos todos: baste decir que han sido tan continuos, que hasta la venida de el nuevo governador no han cesado lo que expongo a V[uestra] Ex[celenci]a. no por venganza ni porque de esto se ocasione a D[o]n. Felipe Barri= el mas minimo perjuicio: sabe Dios, que no le deseo algun mal, sino por de simpresionar a V[uestra] Ex[celenci]a. del concepto, que hayan producido, las quexas, y los ynformes, que se han dado contra mi; y sobre todo señor, por vindicar el honor de mi caracter, y del empleo que obtengo, de cuyo justo derecho no me priva la obediencia;

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fue profeso por mi sagrado ynstituto; no puedo menos que hacer esto presente a V[uestra] Ex[celenci]a., no solo por mediar notorio escandalo, sino tambien por mirar por mi honor de todo quanto V[uestra] Ex[celenci]a. ordena quedo enterado, y mui pronto para obede cer hasta en los apices; en la yntelligencia, que en lo subcesivo, hare por no dar a V[uestra] Ex[celenci]a. el mas leve motivo de sentimiento, ni sobre este particular, ni qualquiera otro que ocurra todo lo que hasta aqui y executado, no ha sido por otra causa, que mirar por el bien de esta provincia ynfeliz, en lo que estoi en cargado por V[uestra] Ex[celenci]a. esta ha sido mi yntencion, si en la eleccion de los medios he co= metido algun yerro no soi angel del cielo, si no hombre terreno y fragil, lleno de ygno rancias y miserias, por esto y considerando mi eneptitud para el empleo, en que me hallo constituido, he suplicado, y suplico a mi pre lado que se sirva exonerarme del empleo que colocado otro mas prudente y capaz; lo podra desempeñar, sin que el servicio del Rey quede perjudicado. Dios gu[ard]e m[ucho]s. a[ño]s. la ymportante vida de V[uestra] Ex[celenci]a. Loreto Y Marzo 26 de 1775. Ex[celentisi]mo Señor B[eso] l[as]. m[anos] de V[uestra] Ex[celenci]a. su mas rendido capp[ella]n. Fr[ay] Vicente de Mora

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