| page_0006se explica en la Presente esta señor Ex[celentisi]mo [e]s una
calunnia intolerable, Por lo que devo hacer Presente
á V[uestra] Ex[celenci]a; que en fidelidad, lealtad, y obediencia, al
Rey nuestro Amo, ni yo, ni mis compañeros, nos
trocamos por el vasallo mas fiel, de quantos tenga
al Monarcha; Porque si a esto nos obliga la misma
Ley Natural, y el caracter que gozamos, a esto mis
mo nos empeña mas por religiosos, y por comen[zar]
Actualmente el pande su Mag[esta]d; aun por lo mismo
no puedo ponderar á V[uestra] Ex[celenci]a lo sensible, que me
ha sido, el llegar a percibir, de que el servicio del
Rey ha sido perjudicado por mi; y mas quando
perjudicado este queda por forzosa consequen=
cia atropellado el de Dios.
Ultimamente señor:
Para satisfacer el cargo, que se me hace, sobre el
expresado particular: concluyo con la orden
de la ley quarta, libro tercero titulo diez y seis, que
es la siguiente: Ordenamos, que haviendo pare
dido las diligencias de la antecente, nuestras
justicias reales, o personas, de qualquiera gra
do, ó dignidad, que sean, no pongan embargo
ni Ympedimento, directa, ni indirectamente, a los
que quisieran venir, ó embiar a darnos cuenta
de lo que convenga, a nuestro Real Servicio= | page_0006se explica en la Presente esta señor Ex[celentisi]mo [...] una
calunnia intolerable, Por lo que devo hacer Presente
á V[uestra] Ex[celenci]a; que en fidelidad, Lealtad, Y obediencia, al
Rey nuestro Amo, ni yo, ni mis compañeros, nos
trocamos por el vasallo mas fiel, de quantos tenga
al Monarcha; Porque si a esto nos obliga la misma
Ley Natural, y el Caracter que gozamos, a esto mis_
mo nos empeña mas por religiosos, y por comen[zar]
Actualmente el Pande su Mag[esta]d; aun por lo mismp
no Puedo Ponderar á V[uestra] Ex[celenci]a lo sensible, que me
ha sido, el llegar a Percibir, de que el servicio del
Rey ha sido perjudicado por mi; y mas quando
perjudicado este queda por forzosa consequen_
cia atropellado el 1 de Dios.
Ultimamente señor:
Para satisfacer el cargo, que se me hace, sobre el
expresado particular: concluyo con la orden
de la Ley Santa, libro tercero titulo diez y seis, que
es la siguiente: Ordenamos, que haviendo pare
dido las diligencias de la antecente, nuestra
Justicias Reales, o Personas, de qualquiera Gra
do, ó dignidad, que sean, no pongan embargo
ni Ympedimento, directa, ni indirectamente, a los
que quisieran venir, ó embiar a darnos cuenta
de lo que convenga, a nuestro Real Servicio |