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gefe; porque esto en aquellas ocurrencias no se po=
dria executar, sin darle parte, al gefe de los negocios,
y asuntos a que yba: por lo cual aun en la supocicion
de tener conocimiento de la orden, que la ley tercera
expresa (que no lo tuve, ni he tenido hasta la presente)
me parece, que pudiere sin perjuicio del Real servicio,
haver salido la lancha de la mision, sin preceder
la licencia de el dicho governador.
los agravios,=
sin rrazones, e ynjusticias, que de D[o]n. Felipe Barri
hasta ahora havemos padecido, algunos he
representado a V[uestra] Ex[celenci]a.; en los ynformes, que al
procurador de estas missiones Fr[ay] Fran[cis]co de
Estavillo he remitido: digo: algunos, porque
no es posible, referirlos todos: baste decir
que han sido tan continuos, que hasta la veni-
da de el nuevo governador no han cesado
lo que expongo a V[uestra] Ex[celenci]a. no por venganza ni
porque de esto se ocasione a D[o]n. Felipe Barri=
el mas minimo perjuicio: sabe Dios, que no le
deseo algun mal, sino por de simpresionar a
V[uestra] Ex[celenci]a. del concepto, que hayan producido, las
quexas, y los ynformes, que se han dado contra
mi; y sobre todo señor, por vindicar el honor
de mi caracter, y del empleo que obtengo, de
cuyo justo derecho no me priva la obediencia;

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