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ni a los maestres, pilotos, y marineros, que los huvieren
de traer en sus navios á estos rreynos, pena de perder
qualesquiera mercedes: &a Y porque podria suceder, que
Ymportase a negocio principal disponerlo de forma
que no llegase á noticia de los virreyes, oydores, Y
personas porderosas, por consistir, en darnos cuenta
de Ynjusticias, agravios, o otras sin raeones, que
huvieren cometido y deven correr con secreto: declara
ramos, que en estos casos, no tienen, obligacion los
ynteresados, a dar cuenta a los virreyes, presiden
tes, y oydores, y mandamos, que no se les ponga
ympedimento, para que acudan a nos por el reme
dio, que huviere lugar de derecho, ó se executaran
las dichas prenas en los transgresores.
Esto es, lo que
la ley reza, la que con la antecedente, que es la
tercera de el libro y titulo citado: en la se
ordena y manda, lo mismo que V[uestra] Ex[celenci]a. me previene:
he leido por casualidad, despues de el regreso, de
mi compañero fr[ay] Nicolas Muñoz a esta de Loreto;
Y me parece, que estando verificados en nuestro
caso, los poderosos motivos, que proviene, la ley quarta
citada, para ocurrir, sin darme cuenta al Gefe de esta
provincia: Pesadas las circunstancias, y ocurrencias
de aquel tiempo, era consequencia necesaria
de que partiese la lancha, sin noticia de este

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