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Loreto y Marzo 26,, de 1775,, El P[adre]. P[residen]te. de las misiones de Californias. Satisface al cargo que se le hizo, de haver despa chado una lancha sin or[de]n del Gov[ernad]or. Ex[celentísi]mo Señor: Los cuatro pliegos de V[uestra] Ex[celenci]a. con fecha de veynte y tres, y veynte y cuatro de agosto, del Proximo Pasado Recibí en veynte y cuatro de febrero del corriente en tres de los expresados, me hallo Reprehendido Gravemente de V[uestra] Ex[celenci]a. en virtud de las quexas, que V[uestra] Ex[celenci]a. me expone del Governador, que fue de esta provincia D[o]n. Felipe Barri, entre estas, me expresa V[uestra] Ex[celenci]a. la siguiente: que al despachar una lan= cha a S[a]n. Blas, con los pliegos del servicio, se= halló con la novedad de haver salido otra de las= Missiones, sin su noticia conduciendo a su Bordo A mi compañero el P[adr]e. fr[ay] Nicolas Munos: A esta diré a V[uestra] Ex[celenci]a. con el devido Respeto: que el= Governador D[o]n. Felipe Barrí, vio desde su habita cion, conducirse dicho P[adr]e. y entrar a Bordo, como tambien salía a rremo la lancha: luego Parece que tuvo noticia de su salida. mas: la lancha de el Real Servicio, se previno con mucha antici=
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pacíon, a la de las Míssíones; Porque esta no se empero A Preparar hasta la Víspera de su salida que fue el = once de Mayo: Respecto de que hasta entonces, ní se Penso, ní menos se determíno tal Víaje, y estando ía dada la orden, Para que a la Medía noche de el dícho Día ímmedíato, a la salida de el Barco de la Mísíon, se hícíese a la vela el de el Real servícío, sín embargo de dícha orden, se detuvo; esperando la salída de la lancha de las Mísíones; de donde a mí Parecer se ynfíere, que la novedad la tuvo, antes de salír la lan[-] cha y no despues, como la quexa Relata. A los cargos, que de estas Representacíon me han rresultado, confieso, que el yncídente, fue efecto de la ínquíetud, y discordía, que = hasta ahora se ha Padecído; Pero tambíen es verdad que la difícultad tan notoría de el ocurso à V[uestra] Ex[celenci]a. con la consíderacíon sería de los Graves ínconveníen= tes, y Perjudícales daños, que por horas Prudentem[en]te temía, me obligo a la eleccion de este medio, embi= ando al expresado P[adr]e. Para que ínformando verbal= mente a V[uestra] Ex[celenci]a. la verdad se dígnase dar la oportuna providencía, con la Prontítud, que el estado de las = cosas exígía; Para que así, se apagase el fuego, y se evítasen las fatales consequencías, que anuncíaba
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por ynstantes la discordia: no fue este el primer paso que di, para este fin; pues, a la verdad prece[-] dieron tantos para lograrlo, que solo este de la lancha me quedaba : ninguno fue suficiente, antes con los medios suaves, que elegia, tomaba el en = cono mas cuerpo, sin dexarme aun la esperanza mas leve de rremediarse : este fue el motivo, y no otro, para embiar las lanchas de la Missión, mas el no pedir licencia al Governador no fue por causa de la discordia, si por ygnorar, que devia preceder dicha licencia, por cuyo motivo, no se me ocurrió tal cosa ; que a ofrecerseme aun pres. cindiendo de la obligación, cua V[uestra] Ex[celenci]a. que no = huviera tenido dificultad en dar al Governador parte; y por consiguiente menos en suplicarla, y pedirla, teniendo conocimiento de que devia preceder en cuya virtud, no hai duda, que huviera sido culpable, y digna de Reprehension la omision, como notorio el desorden contra el Rey, i contra Dios : Respecto de que Dios manda, que a los reyes, se obedescan dando al Rey lo que es de el Rey ; lo que es dificil de componer, sin obedecer sus ordenes ; y guar[-] dando a sus ministros el respecto tan devido sin = embargo, en casos extraordinarios, admiten las leyes
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Y aun suelen obligar las epiqueyas, y esto por las leyes= mismas. Yo Señor Ex[celentisi]mo. no havia visto por entonces ley alguna, o ordenanza acerca de esta materia, mas esto no es de extrañar; porque su conocimiento,= no es tan propio de mi estado, como privativo, de los ministros del Rey. Respecto de que mis leyes no pre vienen estos casos; y solo por yncidencia, solemos los= religiosos, leer, o saber de estas materias; por lo que en estos, y otros semejantes asuntos, no tenemos otros libros a la mano para nuestro govierno, que la costumbre y la practica; y es ciertissimo señor que para despachar las lanchas de las missiones,= jamas en esta provincia se pidio licencia al gefe, Ni aun para transitar a esta, se acostumbro, ni acostumbra el pedirla en otras partes, como me consta. Pues Señor: si esta ha sido, la practica,, y cos= tumbre de esta provincia, que escandalo puede ha ver ocasionado en sus havitantes; el yncidente de salir la lancha sin licencia? y mas quando= por lo general ninguno, sabe si se pide, o no, licencia si no es que, el governador publique lo que esoculto la salida de la lancha fue notoria; pero si fue con licencia, o sin ella, solo el governa dor devia entenderlo: Y si el governador savia mui bien que era desorden, el que la lancha saliese de aquella
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fuerte; porque viendola salir no la detiene? y mas= concibiendo un desacato tan grande contra el honor y caracter de su empleo? o entendio, que este yncidente era efecto de ygnorancia, o hizo de pura malicia mia; si lo primero; devio, a lo me nos por caridad, sacarme de aquel error, con lo que bastava para ympedirlo; si lo segundo, es cla= ro, que tuvo gravissima obligacion de usar de su jurisdiccion para estorvarlo, no siendo el gover nador arbitro en permitir perjuicios del Real servicio, y siendo en su concepto, tan notorio, y claros los de el caso. que pudo ympedir ese de sorden, no tiene duda, asi por su facultad, como tambien por el tiempo, pues tuvo lugar sobra para usar de los medios, que he expresado a pocas horas de haver salido la lancha de la mision, salio la del Rey llevando esta misma quexa y aun espero el yncidente; para añadir representaciones contra mi, siendo todo el blanco de ellas, el ympresionar en el animo de V[uestra] Ex[celenci]a. de que asi yo, como todos mis compa ñeros, somos reveldes al Rey, o traidores al soberano, que es la voz, con que no una, si no repetidas veces se ha explicado. y aun =