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con voces, exortaciones, y correcion y a esgrimir la
espada de la yglesia, siempre que el caso lo pida
contra los lobos, el principe no esta aqui, ni puede
asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve precisa
do a subdelegar sus facultades, como en efecto
las tiene subdelegadas en mi; para su desempeño
y descargo de su conciencia; sin embargo de
mi notoria ynsuficiencia.
Yo señor jamas he negado
al gefe de esta provincia; los actos de su jurisdiccion
y mi conducta hasta aqui, no ha caminado a
otro fin, que a mirar, por el bien publico, en la
parte que me toca, y por lo mismo me opuse, no
a la ronda; sino a sus escandalos, y estos, es evi=
dente que no son actos de jurisdiccion alguna
pues no hai potestad ni facultad en la tierra
ni menos en el cielo para ocasionarlos; de
todo lo cual, tan lejos me consideraba, de repre
hensible, que antes bien esperaba el que me
diesen las gracias, aunque a la verdad no espe
ro ni pretendo otras, que las que xpto promete,
a los que trabajan por su gloria. el fin de las
rondas, no es otro, que mirar por el bien pu
blico: notorio y publico es mi cuidado, sobre
este particular en lo que me toca, si es ayudar
a llevar la carga, al jues real, es agravio, yo
jamas lo concebi, ademas que las missiones
ha de considerar V[uestra] Ex[celenci]a. como una casa particu
lar de familias cuios PP[adres] no son otros que los
missioneros, como en los Adjuntos a este hago
bien patente a V[uestra] Ex[celenci]a. pues señor los

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