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tampoco viniendo en su compañia; porque en es
tos terminos, no tenia que recelar, ni aun remotam[en]te
por la sobrada satisfacion, que en semejantes asun
tos, siempre tuve del dicho governador, con cuio
respeto, no havia que dudar de los soldados, en seme
jante ocasion, y caso, que tanto fuera su atrevim[ien]to
sobrav el governador para poner el remedio.
Mas: el yndio governador
con el fiscal, desempeña su obligacion, como me
consta, en rondar de noche y dia; y esto por espe=
cial encargo mio, lo que no parece, que se pueda con=
poner con que yo ympido el uso de la jurisdiccion
real; pues que esta no reside en el governador
yndio? no le entrega el Baston el gefe de la
peninsula? no le aprueva su eleccion, en nombre
del rey? no tiene duda; pues si a este, que tiene ju
risdiccion real se le encarga por los PP[adres]. que la
exercite rondando, como se puede, salvar el que no
sotros la estorvamos? el procurar, que se exercite
y hacer en efecto practicarla, es ympedirla? señor
tan lexos estoi de oponerme a una cosa tan justa
y tan conforme a razon, que antes bien, por el
respeto de el rey y sobre todo señor por el de
Dios, me e esmerado, y siempre trabajare, en tomen
tar en los yndios, y en los demas, la obediencia, es
respeto, y el afecto al soberano.
Lo cierto es señor Ex[celentisi]mo. que
si las representaciones de los casos, se hicieran sin
omitir, sus notables cincunstancias, no causarian
en los animos los conceptos, que ocasionan, y no sin
graves perjuicios. A nadie es licito el retener lo
ageno contra la voluntad de su daño y si pidiendome

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