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todos sus moradores, desde la havitacion de
nuestra casa, a la que, estan cercanas, como
contiguas, este se cela con tal paranoia, q[u]e
no ai noche que no se visite, o por mi, o por
el P[adr]e. M[aes]tro, y como se halla en tal disposicion
la mission, con el numero tan corto de la
almas, apenas falta persona, quando luego se
echa menos: a lo que se añade, que el fiscal
de la mission y el Governador del Pueblo, no
cesan de rondar, de dia y de noche; Pues señor
para un pueblo, que se puede reputar por una
casa, es posible, que la vigilancia de los PP[adres].
con la del fiscal y governador, no es suficiente
para celar a estos pobres? si yo lo jusgara, asi;
y no tuviera segura mi conciencia, duda el mismo
Governador de la Peninsula, que le pidiera el
auxilio competente, para tan grave descarga?
Bien sabe D[o]n. Felipe Barri, que el P[adr]e. fr[ay] Nicolao
en tiempo de mi visita le pidio y le suplico, que le
ayudase, a soportar esta carga; porque solo, apre
tendio, ó desconfio de sus fuerzas; pues si tiene
este exemplar: Y sobre este, el que, no ygnorando
yo, que venia a celar el Pueblo, jamas le hable
palabra para ympedirlo, porque a de atribuir
a ultraje de la real jurisdiccion, el que se
ympida su ronda? a qui se ve, que yo no ympi
do las rondas, sino el escandalo de ellas =
como no he ympedido, la ronda de el Gover
nador en persona, ni aun a la de los soldados

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