| page_0074Las hubo. La tercera porque las botaron y demas, Los Ficieron mucho bien. Y en
Quanto a los privilegios para no ser excomulgados en estos tiempos por los obispos
ni Arzobispos, como suponen los Autores citados, en la prim[er]a probasion y aun
que podran serlo. Iure antiguo. Puede fundarse nel as razones de la Ley y
mas especialm[en]te Para los Reyes y Virreyes de estas partes, no solo en averlas
ganado y conquistado Su Mag[esta]d Catholica en lo espiritual y temporal sin
en hirlas las conservando y anmentando y reduciendo cadadra nuevam[en]te
gran num[er]o de los naturales a la obediencia y gremio de la yglesia con grandi
ssimos grastos y espensas de su R[ea]l Hacienda para embiar y sustentar los mi
nistros en estas y tan diferentes conversiones. Pravamen de que los Reyes
Catholicos Se engararon y La santidad de Alexandro 6 Les impuso Concedi
endoles esta delegasion como parece por La Clausula siguiente de su Bulla d
privilegios ex insuper mandamus vobis insixrit sancte obeciente ut sicut etiam
policemini, et non dubitamus pro vestra maxima deustione et Regia magnanimitate
vos esse facturos ad terras firmas, et insulas predictas viros probos, et Deum amen
tes, doctos, Peritos, et experos ad instituendum incolas, et Sabiatores prefactos in
fide Catholica, et bonis, morib[antur] induendum destinare debeatis, omnom debitam di
ligentiam imprimissis adbiventes. Y siendo tran grandes las obligaciones desta
Legass[i]on y ella tan amplia que en las d[ich]as palabras y otras de la misma Bulla
parece concederse toda la autoridad y concedio la Mag[esta]d Div[in]a a Jeremias
para Semejante caso esse constituite te hodie super Prentes et Super Regna, ut evela
et destruas, et dispersas, et disipes, et edifices, et plantes. Y cumpliendo la
Mag[esta]d Catholica por si por sus Virreyes y Ministros de doctina tan aventuradam[ent]e y en
tanto aum[ent]o y beneficio de la Iglesia Catholica, todas las obligaciones desta
Legasia tan extraordinaria, quanto grave lo importante p[ar]a la sede Apostolica
quien le negata al delegado siendo quienes El gosar de la preminencia que los
otros delegados tienen para no ser excomulgados, por los S[antisimo]s obispos, ni Ar
zobispos, y quien podra decir (Con Razon) que Muestran poco afecto a la auto
riad immunidad de la yglesia los q[ue] afirman q[ue] estas preeminencias y
privilegios se deben guardar a los Reyes y sus Virreyes, pues para eso se
los concede la yglesia y manda se les guarde. Lo cierto es que los de la opinion
Contraria Lo son contra sus mandatos Y autoridad notable es a este pro
posito la consess[io]n de la santidad de S[an] Honorio 3 a la orden sistirsense
p[ara] q[ue] los Religiosos y personas de ella no puedan ser excomulgados ni sus
pensos | page_0074Las hubo. La tercera porque las botaron y demas, Los Ficieron mucho bien. Y en
Quanto a los privilegios para no ser excomulgados en estos tiempos por los obispos
ni Arzobispos, como suponen los Autores citados, en la prim[er]a probasion y aun
que podran serlo. Iure antiguo. Puede fundarse nel as razones de la Ley y
mas especialm[en]te Para los Reyes y Virreyes de estas partes, no solo en averlas
ganado y conquistado Su Mag[esta]d Catholica en lo espiritual y temporal sin
en [?] las conservando y anmentando y reduciendo cadadra nuevam[en]te
gran num[er]o de los naturales a la obediencia y gremio de la yglesia con grandi
ssimos grastos y espensas de su R[ea]l Hacienda para embiar y sustentar los mi
nistros en estas y tan diferentes conversiones. Pravamen de que los Reyes
Catholicos Se engararon y La santidad de Alexandro 6 Les impuso Concedi
endoles esta delegasion como parece por La Clausula siguiente de su Bulla d
privilegios ex insuper mandamus vobis insixrit sancte obeciente ut sicut etiam
policemini, et non dubitamus pro vestra maxima deustione et Regia magnanimitate
vos esse facturos ad terras firmas, et insulas predictas viros probos, et Deum amen
tes, doctos, Peritos, et experos ad instituendum incolas, et Sabiatores prefactos in
fide Catholica, et bonis, morib[antur] induendum destinare debeatis, omnom debitam di
ligentiam imprimissis adbiventes. Y siendo tran grandes las obligaciones desta
Lege [?] y ella tan amplia que en las d[ich]as palabras y otras de la misma Bulla
parece concederse toda la autoridad y concedio la Mag[esta]d Div[in]a a Jeremias
para Semejante caso esse constituite te hodie super Prentes et Super Regna, ut evela
et destruas, et dispersas, et disipes, et edifices, et plantes. Y cumpliendo la
Mag[esta]d Catholica por si por sus Virreyes y Ministros de doctina tan aventuradam[ent]e y en
tanto aum[ent]o y beneficio de la Iglesia Catholica, todas las obligaciones desta
Legasia tan extraordinaria, quanto grave lo importante p[ar]a la sede Apostolica
quien le negata al delegado siendo quienes El gosar de la preminencia que los
otros delegados tienen para no ser excomulgados, por los S[antisimo]s obispos, ni Ar
zobispos, y quien podra decir (Con Razon) que Muestran poco afecto a la auto
riad immunidad de la yglesia los q[ue] afirman q[ue] estas preeminencias y
privilegios se deben guardar a los Reyes y sus Virreyes, pues para eso se
los concede la yglesia y manda se les guarde. Lo cierto es que los de la opinion
Contraria Lo son contra sus mandatos Y autoridad notable es a este pro
posito la consess[io]n de la santidad de S[an] Honorio 3 a la orden [??]
p[ara] q[ue] los Religiosos y personas de ella no puedan ser excomulgados ni sus
pensos |