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FranciscoJavierFernandez at Feb 26, 2022 11:58 AM

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p[ar]a excomulgar a uno tampoco Lo es para declararle ita nab. lib 9 conc. conçilio 1° de
sen-a excomunicationis nu° en la impress[i]on de Roma año de 1602 ibierma
nifestum est episcopum prefacium non esse ludicem competenten ad denuntiandos
prefactos fratres esse excomunicatos quia noest iudescors cum sint notoris exemptiab
huius modi juris dietions
Lo 3° por q[ue] fue X es virrey desta nu[ev]a españa y parezpa del privilegio q[ue] su Mag[est]ad
tiene concedido por la santidad de Alexandro 6 en que le hace legado de la sede Apos
tolica en estas palabras conplenaria potestad de administrar y disponer enellas no Solo
las cossas temporales sino tambien Las espirituales con obligass[i]on de embiar ministros
ydoneos para la conversion instructioni Y administrass[i]on de los naturales en lo espiritu
al ita miranda tom 1° preba 942 au 6. Veracruz incomp prius Verb Capitula
provincialia not S donde dice que su Mag[esta]d es delegado de la sede apostolica en
estas partes y en virtud de la delegasion puede sin consentim[ien]to de los obispos asig
nar Religiosos para que administren y exivan la potestad de Parrochos en los
lugares de los yndios como se practico en Mex[i]co el año de mill y quinientos y sesenta y
ocho en el mes de Agosto encomendando a los P[adre]s de S[ant]o domingo el pueblo de Tepexic
Contra la Voluntad del obispo y en el mismo año Dio la S[ant]a Audiencia a los
frayles menores el pueblo de Teguacan p[ar]a el d[ic]ho ministerio no obstante que
tenia la posess[i]on Un clerigo por el Obispo de Tlaxcalan Y mas adelante pondera
en el mismo notable que ningun Besitador ni Prelado Superior de las Relijiones
puede Venir p[ar]a estas partes sin presentarse prim[er]o a su mag[esta]d ni privilegio Apostiloco
Tocante al gobierno espiritual desta tierra puede ponerse en practica sin estar pri
mero registrado en el R[ea]l consejo de las yndias y esta authoridad afirma tener los Reyes de
Castilla en esta tierra no por ser Patrones sino por ser delegados de la sede Apostolica lo ismo
siente Fr[ay] manuel Rz. tom lqq Reg q3 Part 2 donde llama delegados de la sede Apostolica
a los Reyes de castilla y prueva serlo por la d[ic]ha Bulla de alex[andr]o 6 en cuia virtud pueden probeer
de m[inist]ros y parrocho sin consentim[ien]to de los obispos y no los obispos sin consentim[ien]to de los Reyes a los
queales solam[en]te se les concedio esta conss[esi]on y Legaria antes q[u]e en estas p[ar]tes hubiese obispos y mas
adelante dice q[u]e en quanto Legado del Papa puede su Mag[esta]d dar los beneficios y prelacias a perso
nas suficientes y temerosas de dios Aunq[ue] no sean desta tierra Lo qual no puede hacer enq-do Patrono
y en el mi tomo qS6 aut 20 aut qa licentia fraterb consejo ad construendas domos a Rege uel pro
Requin his parinb suffuit abq licentia diosesani qr perind e hacsiensset Pape donde mamfiestados cossas
La 1° que los Reyes vsan destas facultades en quanto delegados y en q[uan]to Patrones pues siendolo como lo son
de las yglecias de castilla no usan en ellas de d[ic]has facultades Las que los virreyes desta tierra gosan en ella
del privilegio y derecho de delegados que tienen los Reyes.

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p[ar]a excomulgar a uno tampoco Lo es para declararle ita nab. lib 9 conc. conçilio 1° de
sen-a excomunicationis nu° en la impress[i]on de Roma año de 1602 ibierma
nifestum est episcopum prefacium non esse ludicem competenten ad denuntiandos
prefactos fratres esse excomunicatos quia noest iudescors cum sint notoris exemptiab
huius modi juris dietions
Lo 3° por q[ue] fue X es virrey desta nu[ev]a españa y parezpa del privilegio q[ue] su Mag[est]ad
tiene concedido por la santidad de Alexandro 6 en que le hace legado de la sede Apos
tolica en estas palabras conplenaria potestad de administrar y disponer enellas no Solo
las cossas temporales sino tambien Las espirituales con obligass[i]on de embiar ministros
ydoneos para la conversion instructioni Y administrass[i]on de los naturales en lo espiritu
al ita miranda tom 1° preba 942 au 6. Veracruz incomp prius Verb Capitula
provincialia not S donde dice que su Mag[esta]d es delegado de la sede apostolica en
estas partes y en virtud de la delegasion puede sin consentim[ien]to de los obispos asig
nar Religiosos para que administren y exivan la potestad de Parrochos en los
lugares de los yndios como se practico en Mex[i]co el año de mill y quinientos y sesenta y
ocho en el mes de Agosto encomendando a los P[adre]s de S[ant]o domingo el pueblo de Tepexic
Contra la Voluntad del obispo y en el mismo año Dio la S[ant]a Audiencia a los
frayles menores el pueblo de Teguacan p[ar]a el d[ic]ho ministerio no obstante que
tenia la posess[i]on Un clerigo por el Obispo de Tlaxcalan Y mas adelante pondera
en el mismo notable que ningun Besitador ni Prelado Superior de las Relijiones
puede Venir p[ar]a estas partes sin presentarse prim[er]o a su mag[esta]d ni privilegio Apostiloco
Tocante al gobierno espiritual desta tierra puede ponerse en practica sin estar pri
mero registrado en el R[ea]l consejo de las yndias y esta authoridad afirma tener los Reyes de
Castilla en esta tierra no por ser Patrones sino por ser delegados de la sede Apostolica lo ismo
siente Fr[ay] manuel Rz. tom lqq Reg q3 Part 2 donde llama delegados de la sede Apostolica
a los Reyes de castilla y prueva serlo por la d[ic]ha Bulla de alex[andr]o 6 en cuia virtud pueden probeer
de m[inist]ros y parrocho sin consentim[ien]to de los obispos y no los obispos sin consentim[ien]to de los Reyes a los
queales solam[en]te se les concedio esta conss[esi]on y Legaria antes q[u]e en estas p[ar]tes hubiese obispos y mas
adelante dice q[u]e en quanto Legado del Papa puede su Mag[esta]d dar los beneficios y prelacias a perso
nas suficientes y temerosas de dios Aunq[ue] no sean desta tierra Lo qual no puede hacer enq-do Patrono
y en el mi tomo qS6 aut 20 aut qa licentia fraterb consejo ad construendas domos a Rege uel pro
Requin his parinb suffuit abq licentia diosesani qr perind e hacsiensset Pape donde mamfiestados cossas
La 1° que los Reyes vsan destas facultades en quanto delegados y en q[uan]to Patrones pues siendolo como lo son
de las yglecias de castilla no usan en ellas de d[ic]has facultades Las que los virreyes desta tierra gosan en ella
del privilegio y derecho de delegados que tienen los Reyes.