| page_0025Muy Ill[ustr]es s[eñore]s
Pedro. de SaLaçar alguaçil mayor fiscal deste Arçobispado
Parezco ante V[uestra] s[eñori]a en la mejor via y forma que aya lugar Y
digo que como a V[uestra] s[eñori]a consta el Arçobispo desta ciu[da]d mi s[eñ]or fulmino
causa contra el p[adr]e M[aestr]o Fray Luis barrosso religioso de la orden
del s[eñ]or s[an]to domingo y le declaro por pu[bli[co Excomulgado y mando
poner en la tablilla en Raçon del sermon que predico en el
convento desta ciu[da]d de la d[ic]ha su orden el dia de año nuebo del año
pasado de seisçientos y beinte y quatro por la tarde por aver
d[ich]o en el muchas doctrinas y proposiçiones erroneas y escan
dalosas y sospechosas en la fee Para cuia puniçion y castigo
Por lo que tocaba a este sancto tribunal remitio la aberi
guaçion y califcaçion que della se hiço como consta del testim[oni]o
que en el esta a que me rrefiero. Y es assi que a llegado a mi
notiçia que el d[ic]ho maestro fray Luis barroso esta de partida
para yr a los reinos de castilla en la flota deste año por Pro
curador de su provinçia a que no se deve dar lugar hasta tanto
que la d[ic]ha causa se aya feneçido y acabado antes se le debe
ympedir y estorbar y en caso que se le aya despachado liçen
çia para el d[ic]ho su biaxe hablando con el devido acatam[ien]to
y reberençia la contradigo en forma pues no es justo ni se
acostumbra dar semejantes liçençias a las personas que
tienen pendientes tan grabes causas Por tanto
A V[uestra] S[eñoria] I[lustre] Pido y sup[li]co mande com penas y çensuras a el
d[ic]ho p[adr]e M[aestr]o fray Luis barroso no salga ni se absente desta ciudad
hasta tanto que las d[ic]has Causas se determinen y concluian y caso
que le aya conçedido y despachado Liçençia para salir della
y pasar a los d[ic]hos Reynos de castilla se sirba so el d[ic]ho aca
tamiento de suspenderla y rebocarla y mandar so las
d[ic]has penas la exsiba luego sin dilaçion alguna y pido
justa y sistro? mexor y mas juridico Pedim[en]to me combiene
haçer le hago y que desta mi Petiçion y contradiçion
y lo que a ella se decretare y probeyere se me de testim[oni]o | page_0025Muy Ill[ustr]es s[eñore]s
Pedro. de SaLaçar alguaçil mayor fiscal deste Arçobispado
Parezco ante V[uestra] s[eñori]a en la mejor via y forma que aya lugar Y
digo que como a V[uestra] s[eñori]a consta el Arçobispo desta ciu[da]d mi s[eñ]or fulmino
causa contra el p[adr]e M[aestr]o Fray Luis barrosso religioso de la orden
del s[eñ]or s[an]to domingo y le declaro por pu[bli[co Excomulgado y mando
poner en la tablilla en Raçon del sermon que predico en el
convento desta ciu[da]d de la d[ic]ha su orden el dia de año nuebo del año
pasado de seisçientos y beinte y quatro por la tarde por aver
d[ich]o en el muchas doctrinas y proposiçiones erroneas y escan
dalosas y sospechosas en la fee Para cuia puniçion y castigo
Por lo que tocaba a este sancto tribunal remitio la aberi
guaçion y califcaçion que della se hiço como consta del testim[oni]o
que en el esta a que me rrefiero. Y es assi que a llegado a mi
notiçia que el d[ic]ho maestro fray Luis barroso esta de partida
para yr a los reinos de castilla en la flota deste año por Pro
curador de su provinçia a que no se deve dar lugar hasta tanto
que la d[ic]ha causa se aya feneçido y acabado antes se le debe
ympedir y estorbar y en caso que se le aya despachado liçen
çia para el d[ic]ho su biaxe hablando con el devido acatam[ien]to
y reberençia la contradigo en forma pues no es justo ni se
acostumbra dar semejantes liçençias a las personas que
tienen pendientes tan grabes causas Por tanto
A V[uestra] S[eñoria] I[lustre] Pido y sup[li]co mande com penas y çensuras a el
d[ic]ho p[adr]e M[aestr]o fray Luis barroso no salga ni se absente desta ciudad
hasta tanto que las d[ic]has Causas se determinen y concluian y caso
que le aya conçedido y despachado Liçençia para salir della
y pasar a los d[ic]hos Reynos de castilla se sirba so el d[ic]ho aca
tamiento de suspenderla y rebocarla y mandar so las
d[ic]has penas la exsiba luego sin dilaçion alguna y pido
justa y sistro? mexor y mas juridico Pedim[en]to me combiene
haçer le hago y que desta mi Petiçion y contradiçion
y lo que a ella se decretare y probeyere se me de testim[oni]o |