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1a Año de 1780 Titulo de Cap[ella]n prop[rietari]o de la Capellania de missa q[u]e con 30 p[esos]. de Principal mando fundar el L[icencia]do. D[o]n. Alonzo de Cardenas, de D[o]n. Man[ue]l. Lopez Escudero familiar del Yll[ustrisim]o. S[eñ]or. Ar[zobis]po de esta s[an]ta. Ygl[esi]a. Cath[olic]a. Metrop[olitan]a.
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Mexico y Agosto Cinco de mil Sete cientos y ochenta = Vistos estos autos y consulta de Nuestro Juez Ordina rio Visitador de Testamentos Cape llanias y Obras pias. En atencion a que de todo resulta y consta haver recaido en nuestra Sagrada mi tra por el derecho devolutivo el de nombrar capellan proprie tario en la de Misas que con prin cipal de tres mil pesos que reconoce oy a deposito irregular en su poder Don Matias Carrasco Vecino de la Ciudad de Toluca sobre la expecial y señalada hipote ca de un rancho nombrado San Miguel Sacango que pose en terminos y juridiscion del lu gar de Calimaya de aquel Valle manda Ynstituir y fundar el Lisenciado Don Alonso de Carde nas Canonigo que fue de nuestra Santa Yglesia Cathedral Metropolitana con el Cargo y gravamen de Tres Resadas por cada semana en los dias Lunes, Viernes y Savado de año aplica das en sufragio del Anima del proprio fundador y en su intencion en la Capilla del Santo Christo
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dentro del ambito de la misma Santa Yglesia Cathedral Metropolita na de esta Corte y se halla vacante por notorio fallecimiento y muerte del B[achille]r. Don Matias Egiluz Pres vitero Juez Eclesiastico que fue de la propia Cuidad de Toluca su ultimo Capellan y poseedor; Por tanto en uso y goze del mismo derecho devolutivo y la facultad que en Nos reside Nombramos y declaramos desde luego por Cape llan proprietario de esta Capella nia de Misas â Don Manuel Escudero Perez de las Cuevas nuestro Familiar para que como tal la goze y obtenga por todos los dias de su vida y pueda Ordenarse a su titulo hasta el sagrado Orden de Presvitero; Mas con respecto a que en el dia no se halla con la actitud necesaria para cumplir por si las cargas de su fundacion a que esta efecta le aplicamos tambien la renta de su Capital por via de superaviz con obligacion demandar entretanto decir y celebrar las misas rezadas de ella por la pi tanza ordinaria de quatro reales
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Y mandamos a todas y quales quiera personas de cuio sea y este la satis faccion de los reditos de su principal hayan tengan y reconozcan a dicho Don Manuel Lopez Escudero Perez de las Cuevas por tal Capellan proprietario de ella y le acudan puntualmente con sus Caidos a los Razos y tericos acostum brados haciendoseles saber en forma este nombramiento y al propio Capellan nombrado y declarado por Nos en ella para que ocurra en tiempo y comparezca ante Nos ha recivir Colacion y Canonica insti tucion de la misma librandose a su fabor el correspondiente Testimonio autorizado en manera vastante que haga fee publica y devida constancia en todo tiem po por el infrascrito nuestro Secretatio, o Pro Secretario de Camara y Govierno del presente nuestro Decreto nombramien to en forma. Por el que asi lo proveio y firmo S[u]. S[eñoria]. Yll[ustrisi]ma el Arzobispo mi Señor = Alonso Arzobispo de Mexico = Ante mi Don Manuel Lino Guerra Pro Secretario