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Fr[ay]. ximenez Car[dina]lis Alcala 7. Ott[obr]e. 1509 T[estimoni]o. que guarden una misma orden en todas las ynquisiçiones que sea la que llaman cartilla C[onsej]o. Madrid. 18 ag[ost]o. 1568 en T[estimoni]o. la ay de 3 de agosto Los despachos del consejo no se abran si no en la sala estando los Inquiss[idor]es el uno por ausençia del ott[r]o. Arçob[is]po Burg[os] 19 diziembre 1527 en V[alenci]a de Blas/Ortiz Las cartas del cons[ej]o. quando dizen para los ynqui[sido]res se lean delante dellos solamente y se dixere p[ar]a inquisidores y officiales de lante de todos. C[onsej]o. Med[in]a. Canpo 2. Março 1532. f[olio] 68 T[estimoni]o. Antiguedades entre los inquissidores se guarde atenta la provission y possesion aun que se mude de una ynqui[sici]on a /otra salbo si despues de tomada la possesion se despidiere Card[ena]l. Hispalen, Dueñas. 1 de septi[embr]e. 1534 f[olio] 186 Idem ay en Toledo. lo mismo sera si le despidiere y bolv[ier]e de n[uestr]o a servir q[ue] no gozara de la antiguedad dice que para goçar de la anti guedad a de servir continuam[en]te en offi[ci]o de inqui[sici]on. sin divertirse a otros estraños . y no de inqui[sici]on.

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Los inquissidores puedan gozar de las Rentas ecclesiasticas eçepto beneffiçios curados que los exçeptuo Pio V C[onsej]o. M[adri]d. 8 Jun[io], 15 71 f[olio]. 551 que tengan correspondençia con los ynqui[sido]res. de yndias y los despachos se ynbien al consejo para que los rremitan. C[onsej]o. Acor[da]da. Madrid 12 Septi[embr]e. 1573 ay la en Toledo T[estimoni]o. quando fueren a la Iglessia de Toledo se asienten en las dos sillas altas primeras jun to a la Reja a la parte del evangelio o epla como mejor les paresçiere y esto cumplan sin rreplica C[onsej]o. Mad[rid]. 24 septiembre 1S72 T[estimoni]o. que guarden en el assentarse en la yglessia lo q[u]e antes solían pues el governador y corregidor to man las sillas junto a las Rejas C[onsej]o. M[adri]d. 14 Abrill 1573 T[estimoni]o. donde dize que se ymbien rrequisitorias aviendose de hazer dilig[enci]as. en otro districto. que no cometan negoçios en distrito alguno si no fuere a los ynqui[sido]res del, C[onsej]o. Madrid. 21 Febrero 1536. f[olio]. 148. et Valladolid. 26. Ottubre 1543. f[olio]. 231

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que los ynquissidores no pareçe bien continuen de su mano los actos Judiçiales / advert[enci]as. Co[nsejo]. Aran[...]da de Duero 15 Abril 1581 f[olio]. 107 Inquis[ido]res puden co[n]mutar la carçeleria en galeras vide galeras T[...]o. Inqui[sido]res. no salgan en forma de offiçio a Reçebimientos si no fuere de Rey, Reyna o Principe, y offresçiendose avisen al consejo p[ar]a que se les de orden como a de ser __ C[onsej]o. Acor[da]da. 1 de Ott[ubr]e M[adri]d. 1578 ay la en T[oled]o. q[ue] los veinte dias que pueden dar de liçençia a los /offiçiales los inqui[sidor]es no sea para yr a consejo y corte. porque no pueden yr sin Liçençia del Inquissidor general . o consejo. C[onsej]o. Acor[da]da. M[adri]d. 26 ott[ubr]e. 1580 que proçedan contra los q[ue] offenden el estado hazienda / o personas de los inquisidores y de mas ministros . o testigos . y que los puedan Re laxar sin irrigularidad _ Pio V. Roma. 1 . Abril 1569 anno 4. Pontificato . Leo . X.

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Rome . xxviii Hen[er]o. 1515 f[olio]. 54 que proçedan contra los q[ue] hablan contra el offiçio C[onsej]o. Med[ina] del campo 7 hebrero 1532 f[olio]. 57 que los ynquissidores no se metan a conoçer en negocios tocantes al ordin[ari]o. C[onsej]o. M[adri]d. 13 sep[tiembr]e 1563. f[olio] 323 que pueden dexar en su lugar al provissor quando salieren. C[onsej]o. Vall[adoli]d. Ott[ubr]e. 1520 f[olio]. 122 que los ynquissidores se informen en Vi ssita de Carçel si el carçelero come /o toma algo de los pressos [C[onsej]o. V[a]l[lado]lyd . 13. Mar[zo] 1537 f[olio]. 178 Inquissidores proçedan con mucho tiento en dar çensuras que es indignar contra el officio Cons[ej]o. M[adri]d. 31 Hen[er]o 1533 f[olio]. 74

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Que castiguen los delinquentes que por Ver Las Justiçias seglares les quitan los Pressos de las manos y no les dan el castigo que me reçen Vienen a no guardar al /offiçio las prehe minencias q[ue] tiene. C[onsej]o. M[adri]d. 3. Jul[i]o. 1535 f[oja]. 100. Y 25. de hebrero 1536. f[oja]. 148 - Quando los ynquissidores fueren Juezes de bienes No sustituyan si no fuere en ausençia de anbos. C[onsej]o. M[adri]d. 15 mar[z]o. 1553. f[oja]. 263 Inq[uisido]res suelen Jusgar de Bienes /o por faltar el juez. o aver sido abogado. C[onsej]o. Dueñas A 9. Sept[tiembr]e 1534 - Inq[uisido]res. fueron nonbrados por Juezes de bienes por el Rey hasta que proveyesse /otro esperad, Vall[adol]id. 10 Jull[i]o. 1537. f[oja]. 172 C[onsej]o. M[adri]d. 26. feb[rer]o 1553 f[oja]. 261 - Quando los inquissidores caminaren se les de Ropa y casas de Valde /o estubieren exerçiendo su /offiçio y todo lo demas en este punto. Vide. - en pr. a 6 de ot[ubr]e 1571. Rey Philipp[e]. M[adri]d. 4. ot[ubr]e 1561

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