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Notarios asienten el juramento que se tomare a los Reos y quando prou[e]n valor. V[en]ta. J[urament]o, 17 junio 1560.

Notarios del secreto guarden la institu ción catorze. 15yi7. y escriban lo que se preguntare, y el Reo rrespondiere por las mesmas palabras y como lo fue rediziendo. sopena de los ex[celentisimo]s m[inistro]s Latamente c[omo] acordamo 23 de o[ctubr]e 1573 y que se guarde esto no obstante lo que escriben los ynquisidores - c[om]o m[ism]o LS. Febrero 1574

Que no se ocupen las tres oras en negocios de familia res ni sacar geneolgias ni traslados de sen tencias. Pro.n. C. Ma. 12 Agosto 1561

Notamos no lleven derechos no saliendo

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Del distrito de las defensas que fuzieren Pro. Valos.V[ues]tras. 17 de junio 1560. C.M. 18 julio 1561

Notarios no den auito aquello que sale en el auto. y fue privado y no por dar nuevas de que no saerá libre / ibiden

Notarios de secrestos no se ocupe en negocios fuera de su officio. c. m. 27 agosto 1533.

Notario de secrestos no cecue de recibos delas execuciones- c.m[erce]d 19 mayo 1533

Notario del juzgado lleven derechos con forme al avanxe el nuevo real que los á siente en el proceso sopena del A. tanto

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C[onsej]o arcor[da]da M[adri]d 20. novi [embr]e 1573 -

Notarios en los negocios de Familiares lleven a derechos con forme al aranzel rreal, Provy[si]on Vald[e]s. Simancas y T[estimoni]o, 2 . de mayo 1561

Notario del Juzgado entre en un secreto aviendo o nesscedidad. C[onsej]o m[adri]d 23 diz[iembr]e 1535

que en las disposiciones que se sacaren de los procezos se ponga como fueron preg[unta]dos con juramento y sidijeron que no dije ron de si ni de ottros para de que se entienda si fueron perjuros y ansimismo conste si se perjuraron 10 Rebocaron, c[onsej]o m[adri]d 22 de marzo 1528 f. 154 _castilla f. 3 pagina 1.

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Notarios de escritos entiendan en las quentas o elos mandamientos de alimentos de pressos. R[espues]ta a Una consulta. Burg[os] 11 de abril 1508_

Notrario de escitos de al Receptor y tralaso de los bienes confisacado y de ellos secrestos quedando en su poder los oiriginales. Pro[visi]on cons[ej]o m[adri]d 9 novi[embr]e 1515_

Ytem de por ynventario las escripturas de dotes canbios y otras quales quier de esas personas que fuesen condenadas quedando Razon muy particular de [e]llas ydem, -

Ytem acavada al almoneda de treslado dece al Receptor para que por el de quenta. 1 den

Ytem de [e]sto y ddar traslado a los secres tadores no deven derechos iden

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Los notarios en esas cossas que lle van dese d[ic]hos a sienten lo que causan cons[ejo]o V[a]ll[adoli]d 4lb. r. ag. 1520 -

Notarios en las fees que dieren de Re conciliado Relajados /o penitencia dos pongan en cada uno donde fue vezino y con quien cassado y lo mismo en las mugeres. Provy[si]on V[a]ll[adoli]d Moncon r. ag. 1547 -

Notarios no den treslado deproceso y sem.a ni (otras scriptura tocante al cumen dela herexia sin consultar al ynqui[sid]or general, y si algunos con pue soviales v[sit]o otros rrecaudos les pressentaren se los rremitan. F[ray] Fran[cis]co M[adri]d 20 junio 1510 -

que aun que esta mandado no se den scrip turas sin mandado del consejo per qui tar de costas dea acordado que si fuesen

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