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Yo el Ynfrascripto ess[criva]no certifico en tes timonio de verdad, q[ue] haviendo comprado el co mun, y naturales del Pueblo S[a]n Pedro mas trata de esta jurisdiccion, y del rancho nombrado Tla xomulco, a los erederos de d[o]n. Simon de Padro, q[ue] es a la linde de d[ic]ho Pueblo, a pedim[en]to del referido comun, por autto proveydo por el Señor D[o]n. Juan thomas de Truxillo familiar del S[an]to oficio alcalde mayor capp[ita]n a g[ene]ra[l] juez de caminos, y rexistros en este Pueblo y su jures diccion por Su Mag[esta]d se mando, q[ue] D[on]. Geronimo Garcia Gambino ten[ien]te de Algecaril m[ay]or me tiesse a d[ic]ho comun en posecion de d[ic]ho Rancho de Tlaxomulco arreglandosse a los linderos, q[ue] se enpresan en sus titulos y mercedes, presediendo para ello citacion de los circunvezinos en cuya conform[ida]d. haviendo citado a D[o]n. Fran[cis]co. Antonio Zorrilla, como apoderado de D[on]. J[ose]ph Hurtado de Mendoza como dueño del Rancho nombrado el enrinal, y del nombrado ojo Zarco, en cuya conform[ida]d. haviendo llegado al paraje, y Barranca nombrada los algodonales, q[ue] es uno de los linderos, q[ue] espresa la merced, y titulos

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Antiguos de d[ic]ho Rancho en donde d[ic]ho D[on] Fran[cis]co Antonio Zorrilla, en n[omb]re de su Partte, Dixo q[ue] contradezia, y contradixo, d[ic]ha Posecion en el expresado paraje de los Algodonales por tocar y perteneser a su partte, una, dos, y trez veses, y de alli, haviendo seguido el lindero, q[ue] expresan d[ic]hos titulos hasta dar al rincon de las donzellas, y Barranca de Tecamaluca en donde el referido D[o]n Fran[cis]co hizo segunda contradicion por dezir q[ue] aquel Paraje, toca al rancho de ojo Zarco, q[ue] en propiedad pertenesse al d[ic]ho su Partte, cuya contradicion hazia una, dos, y tres vezes, y las demas q[ue] por d[e]r[ech]o le son permitidas, y que de Una, y otra contradicion, pedia se le diesse Testimonio para q[ue] su partte usasse de sus recursos, y sin embargo de d[ic]ha contradicion por el Expresado Ten[ien]te de Alguazil mayor se metio en Possecion de d[ic]ho Rancho al referido Comun, y Naturales del Pueblo S[a]n Pedro Maltrata, arreglandosse en todo a llos linderos, q[ue] se expresan en la merced, y titulos, y para q[ue] conste donde Combenga doy la presentte en el Pueblo de orizava a seis dias del mes de oct[ub]re.

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de mill setez[ien]tos quarenta y dos a[ño]s siendo te[sti]go Joseph Peregrina, Geronimo Lopez y Antonio de Salazar presente de q[u]e doy fee= Lucas Lozano y Prieto Ess[criva]no. R[ea]l. y Pu[bli]co.

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