Títulos y mercedes del sitio llamado Escamela

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[Titles and grants of the site called Escamela]

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Propia autoridad o como bien visto vos fuere [...] entrar a tu ma[...] e posesion [...] estancia [...] para celebremente como quisiere ver e por [...] mentras a que tu ma [...] en [...] y la d[ic]ha yo se [...] me costituyo por y en quien [no?] [...] tenedor e posee or [...[ d[ic]ho[...] toncia [...] vos e [...] con y [orador?] y en nombre y en[...] de posesion vos e dado y entregado el d[ic]ho titu lo e merecedor y vos doy y entrego con ella esta escritura y yo [mesmo?] me [...] della a tener e guardar e cumplir e obrar y a [firmar?] e uno [...] mi [...] y [ones?] contra ella y uni[rte?] por mi entendi[do?] de [...] ni para de esta manera soy en a [...] vos ya para [...] [restituya?] como en [....] [...] ciento [...] nte y ese [vuestro?] [dicho?] cum[...] que de vos he [recibir?] segundo [dicho?] es con los me [...] mentos [...] en el [dicho?] en el [dicho?] su[...] ve[...] Tan [...] vere [...] se d[ic]hoe con maestro del [...] costo a el [daño?] y menos cabo que [...] ello e a vos se rece[...]ciezen e la [dicha?] en a [...] o non [...] que esta carta e todo lo que en ella conte [...] se me[...] a la [...] quae tu [...] que [...] e asi tenes guardar e cumplir e [...] ajar e [...] ver que tu me [...] mi [...] bre[...] e por esto [...] e carta doy [poner?] cuan [...] tu[...] quales quiere [...] e [alcanzar?] e que [...] e de su mano ansi [...] ciudad se me xico comu se [...] a aquella que [...] en lo [...] al [...] de la quales e de cada una [....] me [...[ en el [...] con la y a mi [...] e tienees e renuncian so como renunciaron y [...] fuere [Ruiz?] con domicilio en vez [...] clave y tam vien [...] [...] cionen para que por tu dos los [...] e [vyeron?] del [....] me costa [...[ con [...] a [...] men y con

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Last edit over 2 years ago by dlopezag
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plimento e pago de todo lo que dijo el. So la dicha pena de su so contenida e por aquella via que mejor a si lo d[icha] convenga bren? e ansi e atan cumplimente? como si todo lo que dijo el fuese pasado en cosa juz gada por sentencia definitiva de juez conpeten te e por mi pedida consentida e nua pelada e pasada en cosa juzgada cerca de lugar que denuncio todas e quales quere es de fueros y derechos e otras cosas quales quiere que en mi fabor y contra lo que dijo el, o parte dello sean o ser puedan que mencion va dar. En esta razón y por nu pcial renuncio la ley e regla del juicio en que dijo? que señor el renunciacion fe ya delle dicho nunca. E declaro que soy mayor del edad de vei te e cinco años fecha eturgada? a la carta. La dicha ciudad de mexico esttando e residiendo en el dicha ciudad el hombre leria dicho de su mal a dies yocho dias de mes de abril de mil quinientos e sesenta e un años y el dijo ..? antes no de su nombre. En el regreso? al cual yo he hecho carta, por ser que conozco el que alguno en mido? cia e decuste de esta carta. Ser mayor de edad de veynte cinco años y naci ? que ron presente a lo que dixe Juana Yue tm d denidea e diego de yereza y un estando en dicha ciudad fui p[a]ra de rrosal pasante mi fran[cis]co el cui de su ma[ges]t[ad] e yo Fran[cis]co Diaz cervi de su ma[ges]t[ad] presente fue a lo que dijo e por donde fuye aqui ni diezo atal en ... de verdad ran[cis]co Diaz ce fui de su ma[ges]t[ad]

respuesta Poder Sepan quantos esta carta vieren como yo, Fran[cis]co Montalgro contador señor L de su mag[estad] en esta Nueva España e vezino de esta ciudad de México e tuyo e conozco que doy e Auyitodorira? poder cumplido libre le rezo quan bastante

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Last edit over 2 years ago by MercySandovalM
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de derecho se require a vos Al[ons]o Hortiz e Antonio Perez mostrador deste poder e a cada uno e qualquier de vos por si yn solidum espe ҫialmente para que por mi y en mi nombre e para mi representando mi misma persona po days tomar e apreender la posesion de un sitio de estanҫia que io uve e conpre en termino de Oriҫaba conforme a el titulo que del tengo e tomada la d[ic]ha posesion podais sacar i saqueys testim[on]io della e cerca de lo susod[ic]ho e de lo a ello tocante anexo e de pendiente en qualquier manera podais pa reҫer e parescais ante qualesquier justiҫias de su mag[es]t[ad] de qualquier partes que sean e poner todas las demandas e hazer todos los pedimientos requirimi[ent]os e protes taҫiones e autos e diligenҫias judiҫiales y estrajudiҫiales que convengan y nesҫe sarios se an de se hazer e que io haria e ha zer podria siendo presente e podays ha zer en mi anima qualesquier juramentos de [...] e desisorio e otros que convenga e [...] que podays sostituyr este poder en quien quisieredes e quan cunplido poder co mo io tengo para lo que d[ic]ho es tal vos le doi e otorgo e a v[uest]ros sostitutos con sus inciden ҫias i dependenҫias anesidades e conexidades con libre e general administraҫion e vos relievo e a v[uest]ros sostitutos segun forma de derecho e para lo aver por firme obligo mi perso na e bienes muebles e rayzes avidos e por aver en testim[on]io de lo qual otor gue esta carta ante el escri[van]o e testigos de iuso es criptos e lo firme aqui de mi nonbre porque de

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21 de Nov[iembr]e de 1561 mi pedimiento no quedo registro que es fecha e otorgada en la d[ic]ha ciudad de mexico residiendo en ella e la audi[enci]a real de su mag[es]t[ad] a veynte e un dias del mes de nobienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e un anos en que fueron presen tes a lo que d[ic]ho es pedro de marcana e fr[ancis]co caja e pedro de agurto vezinos y estantes e[n] la d[ic]ha ciudad fr[ancis]co montealegre e yo fr[ancis]co diaz escriva no de su mag[estad] e su notario publico fui pre sente a lo que d[ic]ho es con los d[ic]hos t[estig]os e doy fee que conozco al d[ic]ho contador fr[ancis]co montaalegre e lo escrevi e hize aqu este mi signo que es a tal en t[e]stimy[ento] de verdad fr[ancis]co diaz escrivao de su mag[estad] substi[ituci]on 30 de Nov[iembr]e de 1561 a[ño]s En el pu[ebl]o de tecamachalco de la provin cia de tepeaca de la nueva españa en treynta dias del mes de nobiembre de mill e qui[nient]os e [cortado] senta e un años en presençia e por ant [cortado] [Crist]oval de tapia escrivano de su mag[estad] e del [cortado] de yuso escriptos pareçio presente al[ons]o hort [cortado] tante al presente en este d[ic]ho pu èbl]o en nonb[cortado] y en voz del senor contador fr[ancis]co montalegre e p[cortado[ virtud del poder que del tiene que es el de su [cortado] contenido dixo que sostituya e sostituyo este [cortado] d[ic]ho poder en al[ons]o bravo v[e]z[ino] de la ciudad de los angeles ausente como si fuese presen te para todas las cosas e csos en el d[ic]ho poder contenidas e pueda hazaer en nombre del d[ic]ho señor contado todo lo que por virtud del d[ic]cho poder haria e lo relevo se gun es el relevado e para [h]aver por firme lo que d[ic[ho es e por este d[ic]ho poder hiziere obligo los bienes a el obligados e otorgo sostitucion en forma e lo firmo aque de su nombre testigos que fueron presente a lo que

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D[ic]ho es Ju[an] Lopez de soria e Luis del alva e al[lons]o sanchez estantes en este d[ic]ho pueblo e yo el dicho esva[n]o doy fee que conozco all d[ic]ho otorgantes al[ons]o hortiz yo [Crist]oval de tapia escriv[a]no de su mag[estad] presente fui a lo que d[ic]cho es con los d[ic]hos otorgantes e testigos e lo hize es crevir e por ende hize aqui este mi signo que es a tal en sentim[ient]o de verdad [crist]oval de tapia escriv[an]o de su mag[estad] Merced Y[tem] Yo don luys de velasco visorrey governador y capitan general por su mag[estad[ en esta nueva es paña e presidente de la aud[ienci]a real della por la presente en nombre de su mag[esta]d hago mer ced a vos Juan g[a]r[ci]a de Rosas de un sitio de estancia para ganado menor en los despobla dos del pueblo de oriçava en el camino que va del d[ic]ho pu[ebl] al pueblo de chocaman [borrado-ilegible] arroyo linde con estancia de la comu nidad del d[ic]ho pueblo que esta en una fuen te se diche ascamelac la qual por mi man dado e comision fue a ver e vido Benito muñoz co rregidor de ayutla y tepeapa y hechas las dilegencias necesarias declaro estar sin perjuizio e poder se os hazer la merced la qual os hago con que no sea en perjuzio de su mag[estad] ni de tercero y con que se guarde a la estancia de la comunidad su ter mino conforme a la hordenança y la podays poblar y sea v[uest]ra y de v[uest]ros he rederos y susesores y de aquel o aquellos que de vos o dellos tuviere titulo e causa e como de cosa v[uest]ra adquerida con justo titulo podays disponer a quien por bien tuvie re de lo que no sea a Yglesia ni a monesterio

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