Copia de la Real Cédula de que establece el Patronato. Ms. Siglo XVII. 10. de junio de 1574, Siglo XVII

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[Copy of the Royal Decree that is established by the Board. Ms. XVII Century. June 10, 1574, Century XVII]

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que al perlado paresҫiere ser competentes personas p[ar]a el tal off[ici]o. o benefi[ci]o aviendolos examinados e ynformadosse de sus costumbres y sufiҫiencia e lixa dos personas dellos los que sigun dios y su conҫienҫia le pareҫiere mas competentes p[ar]a el tal off[ici]o. o benefi[ci]o y la nominaҫion de los dos asi nom brados se press[en]te ante n[uest]ro virrey o ante el pressid[en]te de n[uest]ra audien[ci]a real o ante la perssona que en n[uest]ro nombre tuviere la governaҫion superior de la provinҫia a donde el tal benefiҫio u/ off[ici]o bal care y se uviere de probeer para que de los dos nom brados elija el uno y esta elecҫion la remita al tal perlado para que conforme a ella y por virtud desta presentaҫion el perlado haga la co llaҫion provision y canonica ynstituҫion por via de encomienda y no en titulo perpetuo si no movile admetus de la perssona que en n[uest]ro nom bre los uviere presentado juntamente con el perlado y quando no uviere mas de una perssona que quiera o ponersse al tal benefiҫio o / off[ici]o o el pre lado no hallare mas de uno que quiera ser provey do la nominaҫion del emviara ante n[uest]ro visso rey presidente o governador segun d[ic]ho es para q[u]e la press[en]te por virtud de la tal presentaҫion el prelado la provis[i]on en la forma susod[ic]ha pero queremos y es n[uest]ra voluntad que quando la presentaҫion fuere f[ec]ha por nos y en ella fuera espresado que la collaҫion y canonica ynstituҫion que se haga en titulo per petuo y no en encomienda y que los presentados por nos sean sienpre preferidos a los que se presentaren

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v 169 Por los n[uest]ros vissoreyes press[en]tes governadores en la forma susod[ic]ha donde no ay comodidad de poner cura el Prelado Ponga pers[on]a que cuide este cap[itul]o dicen los frailes que habla con los eclesias ticos Poner edictos para la opossiç[i]on de beneficios perteneçe a cle rigos (dicen los frailes) por que los religiosos no se oponen que ya tienen sus lugares se ñalados etc[eter]a. 12 en los repartimientos y lugares de yndios y otras p[ar]tes en que no uviere veneff[ici]o ni despuss[ici]on para lo elixir /o manera como poner clerigo /o rreligioso que administre Sacramento y enseñe la dotrina los perlados con mucha diligencia procuren como aya persona que enseñe la doctrina proveyendo la en la forma que de suso esta d[ic]ha poniendo e di[c]to p[ar]a que si alguna persona uviere eclesiastica o religiossa o /otra de buenas costunbres y dotrina que la baya a enseñar al tal lugar de los que se opusieren o de otras personas que al perlado pa resciere mas comvinientes y competentes elijados aviendose ynformado de su su fiçiençia y bondad y emvie la nominaçion ante el n[uest]ro virey y presidente o governador que rresidiere en la d[ic]ha provy[nci]a. para que de los assi nombrados por el prelado le press[en]te uno y si no uviere mas de uno aquel y por virtud de la tal presentaçion el prelado le haga la provy[si]on de la dotrina dandole la ynstruçion como la ha de enseñar y mandandole acudir con los e molumentos que se deban dar a los ministros de dotrina y mandamos con las penas y censuras que les pareçiere a los encomenderos ni otras

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v Personas que no le ympidan ni perturben en el exer çiçio de su off[ici]o y enseñamiento de la doctrina cris tiana antes para ello le den todo favor y ayuda y questa provy[ci]on se haga movile ad nutum del qual en n[uest]ro nonbre le uviere nombrado y del prelado ningun General ni comiss[ari]o general passe alas indias sin çedula de su M[a]g[esta]d en esto se guarde el patro nazgo R[ea]l. 13 asi queremos y ordenamos q[ue] el d[e]r[ech]o de patronazgo nos le guarden y conserven las hordenes los rreligiossos en la forma siguiente. Primeram[en]te que ningun gen[era]l ni comiss[ari]o general ni visitador ni provincial ni o tro prelado de las hordenes y religiones passe al estado de las yndias sin que primero muestre las facultades que lleba en el n[uest]ro consejo rreal de las yndias y seños de relaçion dellas y se le de n[uest]ra çedula y vene plaçito para poder pasar y provision p[ar]a que n[uestr]os vireys audien[ci]a, y justiçias y los /otros n[uest]ros vasallos le admi tan y resçivan al exerçiçio de su off[ici]o y en el le den todo favor y ayuda los Prelados e superiores de los ordenes luego que sean elegidos vaian con la pa tente de su elecçion ante el Governador 14 qualquier provincial o visitador prior o guardian o /o tro prelado que sea nombrado y elijido en el estado de las yndias antes que sea admitido a haçer su off[ici]o se de notiçia a n[uest]ro vissorey pressidente e audi[enci]a o gover[nad]or que tuviere la superioridad gover[naci]on de tal provy[nci]a y le muestre la paten[t]e de su nombrami[en]to y elecçion para que le ymparta el favor y ayuda que fuere nezessario para el usso y exerçiçio della Los Provinçiales cada ano da ran lista de los combentos y religiosos que tienen en su Provinçia y de los que estan ocupados en las doctrinas con los indios ojo 15 los provinçiales de todas las hordenes q[ue] residen en las Yn dias y cada uno dellas tendra siempre hecha la lista de todos los monasterios y lugares principales dellos y de sus sujetos que caen en su provy[nci]a y de todos los religiossos que en ella ti[en]e, nombrando acada uno por

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Su nombre con rrel[aci]on de la he[da]d y calidades y el off[ici]o y monast[e]rio en que cada uno esta ocup[a]do y esta dara en cada un a[ñ]o. a n[uest]ro visorey o audien[ci]a o gover[nad]or o persona q[ue] estuviere en la superior gover[naci]on en las provinçias añidiendo y quitando en ella los religiossos q[ue] sobre vini ojo eren o faltaren. y estas listas gen[erale]s. q[ue] assi dieren guardar a el n[uest]ro vissorey o Audi[enci]a o gover[nad]or p[ar]a ssi y p[ar]a savernos dar relaçion de los religiossos que ay y son menester. Y se proveen la qual se nos ymviara en cada flota 16 Los provinçiales de las hordenes y cada uno dellos haran lista de to[do]s los re ligiossos que tienen ocupados en su enseñami[en]to de la dotrina xtiana de los yndios y administraçion de sacramentos y off[ici]o. de curas en los lugares de los monasterios prinçipales y en cada un a[ñ]o a n[uest]ro visorey ojo press[en]te audien[ci]a o gover[nad]or el qual le dara al perlado dioçesano para que sepa y entienda las personas que estan ocup[a]das. en admi nistracçion de sacram[en]tos. y off[ici]o de curas y jur[ridisci]on eclesiastica y estan encargadas de las almas q[ue] estan a su cargo y le conste de lo que esta proveydo o lo que esta por proveer. Y a quien a de tomar quenta de las d[ic]has animas y encargar lo que para vien dellas se uviere de haçer hoc capitulum in diget interpreta tione 17 Los provinçiales todas las veces q[ue] uvieren de proveer algun religioso para cada dotrina o administraçion de sacramentos o remo veer el que estubiere proveydo dara notiçia dello a n[uest]ro vi sorrey y press[en]te. audien[ci]a o governador que tubiere la superi[or] gover[naci]on de la provy[nci]a y el prelado no removera al que tubiere pro veydo hasta q[ue] aya puesto otro en su lug[a]r. guardando el orden susod[ic]ho que se prefieran los que supieren lengua 18 en las presentaçiones e provisiones de todas la prelaciones dignidades off[ici]os. benefiçios eclesiasticos deseamos q[ue] sean press[enta]dos e proveydos los las mas benemeritos. Y que mas y mejor se uvieren ocup[a]do en la combersion de los yndios e ynstruyrlos en la doctrina cristiana y en la administr[aci]on de los sacram[en]tos. por tanto encargamos mucho a los per lados de que usanos y a los de las hordenes y religiones y mandamos a los n[uest]ros vissoreyes press[en]tes audien[ci]as y governadores que en las nominaçiones presentaçiones y provissiones q[ue] alla uvieren de hacer sig[u]n d[ic]ho es en ygualdad siempre prefieran en prim[er]o lugar a los q[ue] en bida y exemplo se uvieren ocup[a]do en la conberss[i]on de los yndios

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Y en la doctrina y administración de los sacram[en]tos y a los que supieren la lengua de los yndios q[ue] an de dotrinar y en el segundo lugar a los que fueren hijos despañoles que en aquellas partes nos ayan servido. q[u]e el obispo y provinçales de las ordenes y el gove[rnad]or ca da uno de por si en cada un año imbien a su M[a]g[esta]d relaçion de las persona avi les y que estudian 19. Para q[ue] nos podamos haçer mejor las presentaçiones q[ue] se uvieren de haçer de prelaçias dignidades off[ici]os. veneff[ici]os. eclesiasticos rogamos y encar gamos a los d[ic]hos prelados diaçesanos y a los provin[cial]es, de las hordenes y relijiossos y mandamos a los n[uest]ros vissoreyes press[iden]tes audi[enci]as gover nadores q[ue] cada uno por si distinta y apartadam[en]te sin se comu nicar los unos con los otros hagan lista de todas las digni[da]des venefi[ci]os. doctrinas y off[ici]os. eclesiasticos q[ue] ay en su provy[nci]a y los que dellos estan vacos y asi mis[m]o hagan lista de todas las perss[on]as eclesiasticas y de los hijos de beçino y de españoles que estudian y quieren ser eclesiásticos y de la bondad y le tras y sufiçien[ci]a y cali[da]d. de cada uno expresando sus buenas p[ar]tes. y asimis[m]o. los efetos que tuvieren y declarando para que prelaçia dignidades venefi[ci]os. off[ici]os eclesiasticos seran competentes assi p[ar]a los q[ue] de press[en]te se ofreçieren bacar como los que por t[iem]po vacaren y estas relaçiones çerradas y selladas nos las ymbien con cada flota y en diferentes navios añidiendo y quitando en las ssig[uien]tes lo que paresçiere añedir y quitar de las preçedentes que antes uviere ymviado de manera que ninguna flota benga sin su rel[aci]on sobre lo q[ua]l a los unos y a los otros encargamos mucho las conçien[ci]as Orden que han de tener las personas eclesiasticas que quisieren acudir a su M[a]g[esta]d para que les probea de algún benefiçio eclesi astico 20. Para q[ue] no podamos rescivir engaño de los q[ue] vinieren o ynbiaren a pedir que las presentemos a alguna digni[da]d benefi[ci]o o /off[ici]o ecle siastico queremos y es n[uest]ra volunt[a]d. q[ue] el que assi viniere o yn viare parezca ante n[uest]ro virrey o ante el press[iden]te o audi[enci]a o ante el que tuviere la superior gover[naci]on de la provy[nci]a y declarando su pet[ici]on de ynform[aci]on degenere letras y sufiçien[ci]a y costumbres e /o tro ssi de off[ici]o le haga el virey o audien[ci]a o gover[nad]or y echa de su pareçer y embie a p[ar]te y asimis[m]o. trayga aprova[ci]on de su prelado con aperçivimi[ent]o que sin esta diligen[ci]a los que vinieren a pedir digni[da]d. benefi[ci]o. o /ofiçio eclesiastico no se adm[i]ta. nadie tenga dos benefiçios ni digni dades 21. queremos y es n[uest]ra volunt[a]d que ninguna persona en las provy[nci]as de las yndias pueda tener obtener ni ocupar dos dignidades

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