Testimonio de la carta del Arzobispo de México al Obispo de Michoacán, sobre los prebendados que deben ministrar al Obispo en misas pontificales

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Crismón Este es un traslado de una carta del s[eño]r don Fr[ancisc]o peres de la cerna arçobispo de mex[i]co escrita al s[eño]r o[bis]po de mechoacan don fr. Baltaç[ar] de Cobarrubias que recibió oy veinte y quatro de Mayo de mil y seis y diez y seys a [nds?] q[ue] su tenor de verbo ad verbum es como se sigue Abra quince dias q[ue] escrevi a V[uestr]a S[eñorí]a la Requesta de no averme faborezido con avi[s]sos de su buena salud despues q[ue] salió de esta ciudad, y justam[en]te suplicaba como ahora lo hago q[ue] acaso fueren algunos frailes franscisc[an]os deste Arçobispado a ordenarse, V[uestro] S[eñor] me haga [miso?] de no ordenarlos en ma nera alguna pues no sera Razon q[ue] hagan fuerte en mi y en la autoridad de mi dignidad, tomando para ello por ynstrumento El fabor de V[uestra] s[eñorí]a Cuando aqui predique El sermon de sancta Teresa q[ue] V[uestra] S[eñor]a oyo no guardaron El Respecto q[ue] deben conforme a Noestos, porque solos ellos quisieron seña larse teniendo sermon aquel ora, dime por sentido dello como era Razó[n] y solo porq[ue] declaré mi sentimiento continuaron la primera libertad no consintiendo q[ue] frayle alguno suyo oyes[s]e El sermon q[ue] predique El dia de n[uest]ra señora de Março y ahora por hazerme tiro he savido q[ue] El provincial enbia los frayles q[ue] se avian de ordenar aca, a V[uestra] S[eñorí]a para q[ue] se los ordene, por parecerles q[ue] por este Camino no an de tener dependencia de mi en materia alguna. Cuando V[uestr]a S[eñorí]a y yo nos despedimos Ley El pro prio motu q[ue] habla en esta razon cuyo traslado va con esta authorizado para q[ue] por el vea V[uestra] S[eñorí]a como está obligado a hazerme [mnía?] en causa q[ue] es co mun para todos los prelados de la yglesia de Dios, y quando solo fuera mia por ser yo El mayor Servidor q[ue] V[uestra] S[eñorí]a tiene debe pasarme La fine za de mi voluntad en negocio tan del servicio de Dios y buen govier no como este, por El proprio motu [Veral] S[eñorí?]a Como los frayles asigna dos p[or] una diocesi no pueden ordenarse en otra si no es en caso en q[ue] El prelado de Su assignacion está ausente y no haya ordenes, yo estoy en mi arçobispado y las hago El Sabado antes del domingo de la Trinidad y para esto estan fixados escritos de q[ue] va testim[oni]o de mi Secret[ari]o, Sup[?]? a V[uestra] S[eñorí]a me haga justicia y si es necessarío le Requiero con El proprio mo tu q[ue] declaracion de la sede apostolica, aun q[ue] bien see q[ue] es diligencia Superflua, pues me consta q[ue] quando no ubiera mas q[ue] gusto mio, V[uestra] S[eñorí]a Acabo de Recebir esta tarde una del S[?]a con las buenas nuebas de su sa lud, y Con Juracion q[ue] Essos señores capitulares tubiero[n] el Juebes Santo sobre ministrar al S[?]a en la missa de pontifical, y pues V[uestr]a S[eñorí]a me dize q[ue] essos señores pasaran por lo q[ue] yo dixere, Declaro en Dios y en mi Consciencia en todo lo q[ue] se ha dudado conforme a lo q[ue] esta estatuydo en el pontifical y ceremonial Romano. Y lo q[ue] se guarda ynviolablem[ent]e assi en esta yglesia metropolitana como en todas las catedrales de Castilla Cuanto

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Quanto al primero Punto de aver querido essos señores capi tulares obligar al señor dean q[ue] se vistiesse de Evangelio con, V[uestra] S[eñorí]a, digo q[ue] sus mercedes no tubieron Razon, por q[ue] en los officios

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