Carta dotal en su matrimonio con Don Francisco de Honrendain. Guadalajara. (Se trata de la nieta de Tomás de Bracamonte, Conquistador de Nueva Galicia.)

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[Dowry letter of Doña María de Hijar y Bracamonte with Don Francisco de Honrendain. The letter includes information about the niece of Tomás de Bracamonte, Conquistador of Nueva Galicia]

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En el nombre de Dios todo poderoso amén sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco de Orendain escribano de provincia y contador y secretario del cabildo de la santa iglesia catedral de esta ciudad de Guadalajara y vecino de ella. Digo que por cuanto al tiempo y cuando doña Tomasina de Hijar y Bracamonte viuda de don Luis Ponce Palomino alguacil mayor que fue de esta corte le trató y concertó casamiento entre mí y doña María Fernández de Hijar y Bracamonte mi legítima mujer y su hija legítima y de el dicho don Luis Ponce Palomino difunto mi suegro se me mande en dote por la susodicha con la dicha doña María Fernández de Hijar y Bracamonte cuatro mil pesos de oro común en reales y plata y preseas que lo valieron los cuales por haber tenido efecto el dicho casamiento se me quieren dar y entregar por la dicha doña Tomasina de Hijar y Bracamonte mi señora suegra por tanto otorgo y conozco por esta carta que los recibo en dote y por dote de la dicha doña María Fernández de Hijar y Bracamonte mi mujer en los bienes y ajuar y plata y reales cosas siguientes

Primeramente dos barras de plata quintadas y ensayadas que dijeron valer mil y cien pesos y también mil pesos en reales acuñados y también veinte y cinco marcos de plata labrada y quintada que dijeron valer docientos y tres pesos

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Y también un bufetillo de plata en madera con cua tro cajonsillos en ciento y cincuenta pesos en reales Y también una negrilla criolla llamada Juana de edad de ocho años en doscientos y cincuenta pesos en reales Y también doce sillas de espaldar nuevas con clavazón dorado y tachonadas a diez pesos en reales cada una Y también seis taburetes nuevos de la misma for ma a seis pesos en [16?] cada uno Y también una alfombra morisca nueva de cinco varas de largo en ciento y cincuenta pesos en reales Y también un tapete nuevo fino en treinta pesos en reales Y también seis cojines nuevos la una de brocado carmesí de china y la otra de damasco a veinte pesos en reales cada uno Y también cuatro cojines de terciopelo carmesí de Castilla usados a diez pesos cada uno en reales Y también un vestido de mujer de terciopelo negro de la tierra de dos pelos guarnecido de pasa mano negro [flueco?] todo nuevo con su jubón de tirela en doscientos y cincuenta pesos en reales Y también otro vestido de mujer de [taur?] blanco y ro sado ropa saya y jubón todo guarnecido de pa samano de seda nuevo en doscientos pesos en reales Y también otro vestido nuevo de damasco de china de color saya y ropa y jubón de espolín guarnecido de oro en ciento y treinta pesos en reales Y también un manto sevillano con puntas grandes de seda nuevo en cincuenta pesos en reales Y también dos pares de chapínes nuevos con sus [birillas?] de plata ambos pares en cuarenta pesos en reales

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Y también una mantellina de terciopelo de color verde y encarnado aforrado en tafetán encarna do de Castilla con tres pasamanos de oro y pla ta de cincuenta pesos en reales Y también una hechura de San Francisco y Santa Te resa de oro que vale cuarenta pesos en reales Y también tres sortijas con sus piedras y dos pares de zarcillos de oro en veinte y nueve pesos en reales Todos los cuales vienes muebles y ajuar de suso de clarados fueron apreciados por personas que a ellos se ha llaron presentes y con los dichos reales

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__ el matrimonio y para lo assi cumplir y pagar obligo mi persona y biene y doy poder a la justiacias de su magestad al fuero dellas mesometo y espesial alas de esta corte ciudad R(L) audiencia della Renunciando como Renuncio mi fuero y jurisdicion domissilio y vesindad omnium judicum para que las dhas justicuas y quales quier dellas me compela y aprender por todo rigor de dero (derecho). y via excutida comom su fuessa dad sentencia difinitida de jues competente passada en cossa jusgada en guarda dello Renuncio la general del derecho que es __ la carta en la cuidad de guadalaxa [Guadalajara] a veynte y un dias del mes de septimbre de mill y seys sientos y veynte y siete anos y el otorg(dymintaante que yo el scribano doy __ que conoco lo firmo el el reigstro testigo Diego fernandes de Cordoba de Possitanto General y Bernaveded libras y miguel de Urista Vestino y estantes en esta dha ciu(d) [ciudad] Fran(co) [Fransisco] horenday_ anti mi Joan sedano scribano RL tdo como por puede (no valgo?). Con cuerda con la (ozz final?) que esta en el protocolo de (unknown) de su se dano scribano RL difundo del dho uno de mill y seis cientos y veynte y siete desde fixa (duminta?) y cinquenta y una hasta (unknown) y cinqta y dos que queda en mi poder en el (unknown) de mi cargo y se saco de

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