antonio de minjares paresco ante v[uestra[ m[agesta]d y digo que el doctor dios dado
medico de esta ciudad me nombro por capellan de una capellania que instituyo para ordenar
me atririlo de ella y aviendose Remitido La scupa era de la institucion al Doctor
don Juan de salamanca juez de testamentos y capellanias proveyo que para que cons
tase que el Ladriya capellania cabra en el guino de los bienes del dicho Doctor
dios dado que se ubiese parcion de los dichos bienes/ o que parescese La que es pude
quando la muger del dicho Docor mais la qual no parese ni se puso y sezca
cosa degran de livertad sa[???] ella de presente
Porque pido y supp[li]co A v[uestra] m[agesta]d sea servido de mandar se hagan otras diligencias
para que conste lo susodicho como es Recebrime y ni formacion de lo que los dichos
bienes asi los que tenian al tiempo que mas la dicha muger los que de presente
tienes o quue el dicho Doctor declare con juram[ien]to y aviendo de declarar por estar ausente
de esta ciudad sea ante el uceario de las minas de gaula u donde desde al presente
ante algun scrivano leal y nombrado y en ello Recibire bien y merced
confe sirva que pido
Ant[on]io de
mi [jareel?]
La ciudad de [Mexico?] a nuebe dias del mes
de abrile de mil cesientos e noventa y dos años en e
sedo ardon y amajo ss[uplic]o de muñon ma letre el e [villa?] [???]
jeneral en el caudad la abrevad de mexico se ceyves
ta y [???] por su m[agesta]d vista mando que el dicho ay [???]
a to[do] de mynjave sean la magona en que ofrece edad a la
veral proveena [???] la qual y el por amende
los dichos presentan edeo que armetias armetio a qual
en 149 e ahi el que de [???] y que qual me [preconete?]
al brin