o congrua y siempre que no venga justificado así en los registros se les han de cobrarlos [ilegible] de entrada con la alcabala que deberá ser a 4%.
122 Que el que compra al eclesiástico asegure la alcabala para cuando vuelva a vender.
Con atención a la libertad del [ilegible] de alcabala en las segundas y demás ventas y a que efectuando se la primera por los eclesiásticos se verifica que sus compradores legos participan de la excepción en el menor precio de las casas que ha quieren estar declarado que han de asegurar este [ilegible] los mismos compradores para cuando lleguen a vender a otros lo que tendrá entendido el administrador y cuidará de su puntual observancia y cumplimiento.
123 Que no se cobre alcabala a los indios sino de lo que comercia hacen o sea de españoles.
A los indios no se les cobrará alcabala de los frutos y efectos que sean de su labranza y crianza en tierra propia o arrendados ni de los obras que trabajen y hagan pero de lo