de ventas y demás contratos.
114 Que los notorios den también testimonio de los remates de bienes profanos que se celebran en los tribunales eclesiásticos.
También se ha de cobrar el 6% en las ventas y remates de bienes profanos no exceptuados de pagar alcabala que se hagan en los tribunales y juzgados eclesiásticos, pues los notarios tienen la misma obligación que los escribanos y el juez conservador [ilegible] por ruego y encargo a los eclesiásticos que den las órdenes correspondientes para que así lo cumplan en atención a que es del servicio de Su Majestad y por cada uno de los testimonios que diesen de los remates le pagará el tesorero obra excepto un real.
115 Que se cobra la alcabala del comprador o de la cosa vendida si fuera el vendedor de difícil [ilegible].
Cuando el vendedor no pueda ser prontamente y requerido y obligado al pago de la alcabala por ser persona de difícil reconvención poderosa o de otro fuero se ha de cobrar del comprador pues éste debe de tenerla en sí conforme a la ley 32 título 19 libro 9 de la