procediendo recado de urbanidad para que con los comandantes, capitanes, o jefes de los navios del rey y encargándole por un oficio política del administrador la importancia del asunto y el servicio que harán a Su Majestad [ilegible] como deben al resguardo de sus haberes en cumplimiento de sus reales órdenes.
74 Que en las ocasiones de flotas y otras expediciones aumente el administrador de los guardas y que oportunos con gratificación y parte de [ilegible] comisasen.
En las ocasiones de flotas, azogues y otros despachos y expediciones en que por el número de paneles sea preciso aumentar algunos guardas nombrará el administrador los que tenga por indispensables y con [ilegible] del contador y tesorero les señalara la ayuda de costa que hubiese sido costumbre, o la que les parece suficiente con consideración a que sólo han de servir aquella temporada y al trabajo, celo, y aplicación que manifiesten y acrediten real servicio previniendo que estos deben gozar también la cuarta parte de lo que comisacen o denunciasen de que les advertirara el