a éstos y demás de las fuerzas y [ilegible] de ventas les prevenga no dejen pasar ni introducir cosa alguna abordo sin el despacho [ilegible] suya tomada la razón en la contaduría y lo que de otro modo encontrás en lo aprenderán y conducirán a la aduana.
72 Que finalizada la carga se haga cortejo de las partidas comprendidas en el registro con las despachadas en la contaduría y luego se pase a la visita.
Luego que este concluida la carga se pasará al comprador el registro para que haga cotejo de las partidas que haya en el con las razones que de todo debe haber tomada en su oficina se hayandolas conforme se ejecutará la visita de salida con toda precaución y cuidado a fin de descubrir cualesquiera fraude que proceda haberse hecho.
73 Que el administrador avisé al Señor gobernador de las providencias que juzgue oportunas a que no se cometan fraudes en las descarga y carga de navíos se publique por bando y fije en el palo mayor de cada barrel
De todas estas providencias y las demás que administrador juzgue oportunas a que no se cometan fraudes algunos en la descarga y carga de las embarcaciones avisará con tiempo al señor gobernador para que lo mande publicar por bando que se fijara en el palo mayor